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Futura ley de autónomos

Su entrada en vigor, previsiblemente en primavera, permitirá regularizar la situación de más de tres millones de trabajadores autónomos.

5 de marzo de 2007

consumer.es


A finales del pasado año España contaba con algo más de tres millones de trabajadores y trabajadoras autónomos. Un sector muy importante cuya situación se espera que mejore a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, previsiblemente, en primavera. El nuevo texto reconoce a este grupo un catálogo de derechos individuales y colectivos, establece una serie de garantías económicas y defiende la creación de un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, que se encargará de velar por el bienestar de estos trabajadores. También se recoge la regulación específica de los autónomos económicamente dependientes, aquellos que obtienen el 75% de sus ingresos de un único cliente, y se les reconoce un régimen de descanso de 15 días hábiles al año. El objetivo es acabar con la imagen del trabajo autónomo como aquel circunscrito a actividades de escasa rentabilidad y mostrarlo como una forma rentable de empleo.

Principales novedades

El Estatuto del Trabajo Autónomo podría entrar en vigor en tres meses. Su puesta en marcha supondrá el "primer ejemplo de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en la Unión Europea", tal y como se recoge en el Proyecto de Ley aprobado el pasado mes de noviembre, y permitirá regularizar la situación de más de tres millones de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia. Sólo en diciembre de 2006 el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tenía 3.052.886 afiliaciones. Hasta ahora, la situación de estos trabajadore apenas estaba amparada por la Constitución, que sin hacer una referencia expresa al trabajo por cuenta propia, recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajadores autónomos. En el resto de países de la Unión Europea, la situación es parecida y las referencias a esta figura están dispersas en la legislación social y, en especial, en la legislación de seguridad social y de prevención de riesgos.

Según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, uno de los contenidos más relevantes del Estatuto es la definición que aporta de trabajador autónomo: "Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena". Dentro de este grupo, se incluye a los 2,2 millones de autónomos profesionales de distintas actividades que no tienen asalariados o, a lo sumo, dos. Además, se regulan las normas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando se trabaja en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por éste; se permite la jubilación anticipada si la actividad que se desempeña es de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

Otros aspectos que se recogen en el Estatuto hacen referencia a:

  • Derechos y deberes de los trabajadores autónomos. Derecho a la igualdad y no discriminación, a la formación y readaptación profesionales, a la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, a la conciliación de la vida profesional y familiar, y protección a los menores de 16 años, a los que no se permite realizar trabajo autónomo "ni actividad profesional, incluso para familiares". En cuanto a los deberes, hay que cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos, comunicar las altas y bajas al régimen de la Seguridad Social, y cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias, entre otros.
  • Derechos colectivos. Derecho de afiliación a un sindicato o asociación empresarial y derecho de ejercer la actividad colectiva de sus intereses profesionales. Además, se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos, a través de una serie de criterios y previa determinación por una comisión de expertos que designará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Garantías económicas. El Estatuto reconoce el derecho a la percepción de la contraprestación económica cundo se ejecute el contrato en el tiempo y la forma convenidos y, en el caso de obras subcontratadas, establece la responsabilidad del empresario principal con el autónomo cuando un contratista adeude cantidades al trabajador.
  • Consejo Estatal del Trabajo Autónomo. Está previsto que conformen este órgano representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de las organizaciones sindicales y empresariales, y de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales. Sus funciones serán emitir su parecer sobre anteproyectos de leyes o proyectos de Reales Decretos y diseño de políticas públicas que afecten a los trabajadores autónomos, entre otras.
  • Protección Social. Se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal y, en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, también estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo, se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que, en función de otra actividad realizada, sumando las bases de cotización, coticen por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social, los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años que inicien una labor también como trabajadores autónomos en la actividad económica de la que es titular el padre o la madre y los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad ambulante o a la venta a domicilio.

Autónomos económicamente dependientes

El capítulo III del Estatuto del Trabajo Autónomo se dedica exclusivamente al régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), que es aquel que realiza una actividad económica o profesional para un cliente del que percibe, al menos, el 75 % de sus ingresos. En el texto, se concreta qué trabajadores forman parte de este colectivo, conocido como el de los "falsos autónomos", y se les distingue de los autónomos con carácter general y de los asalariados. "De esta forma, se da seguridad jurídica al empresario que contrata y al trabajador autónomo que presta su servicio, evitando que se produzcan situaciones irregulares de contratación", recoge el Proyecto de Ley, que también contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, "siempre que no vayan en contra de los postulados de la ley de defensa de la competencia". Este contrato debe recoger la situación del trabajador como económicamente dependiente y debe garantizar un mínimo de condiciones de régimen de descanso (15 días hábiles al año), la necesidad de que la extinción del contrato esté justificada y la solución de conflictos por procedimientos no jurisdiccionales (mediación y arbitraje).

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