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23 de mayo de 2013

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Documentación > Artículos

Igualdad efectiva de mujeres y hombres

El 24 de marzo entró en vigor la Ley 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Dicha norma puede afectar en determinados ámbitos a la empresa, y aquí exponemos algunos de sus principales aspectos.

14 de mayo de 2007

Cámara Navarra de Comercio e Industria


  • Consejos de Administración
    Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de Administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Asimismo, esta previsión se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
  • Derecho a la conciliación
    Las empresas deberán tener en cuenta que, con la norma, nace el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada laboral para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar. Este contenido será objeto de la negociación colectiva, ya que debe conciliarse con la organización del trabajo en la empresa y las necesidades de ésta.
  • Licencia para madres y padres
    La duración del permiso de maternidad, de 16 semanas, se mantiene, pero las empleadas podrán acumular en jornadas completas la media hora concedida por lactancia. En caso de partos prematuros, la licencia por maternidad se podrán prolongar hasta un periodo de trece semanas. Los padres se beneficiarán con una licencia de 15 días prorrogable a un mes.
  • Reducción del tiempo de trabajo
    Podrán acogerse a una reducción de la jornada laboral de hasta cuatro horas quienes tengan hijos menores de ocho años -antes, la edad límite eran seis- o personas con algún grado de dependencia a su cargo.
  • Nuevos supuestos de despido
    La Ley de Igualdad considera nulo el cese de la trabajadora cuando ésta padece una enfermedad derivada del embarazo, el parto o la lactancia. Tampoco tendrán efecto los despidos a empleadas que después de dar a luz se reincorporen al trabajo. Este estado de inmunidad perdura durante los nueve meses a contar desde el parto.

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