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INCOTERMS 2010, Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales

Los INCOTERMS son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. Veamos las novedades.

24 de enero de 2011

Arpa Abogados Consultores


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El 1 de enero de 2.011 la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha publicado una nueva versión de los INCOTERMS bajo el título "INCOTERMS 2010, Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales", que fomenta, a través de una redacción sencilla y de fácil comprensión, la aplicación de los INCOTERMS ya no sólo a nivel internacional, sino también a nivel nacional.

El uso de los INCOTERMS

Cada vez, con más asiduidad y acierto, podemos ver cómo las empresas someten la regulación de transacciones que conllevan la entrega de mercancías, a los Términos Comerciales Internacionales (INCOTERMS). Si bien, de una manera clara y mundialmente aceptada, los INCOTERMS regulan una parte fundamental del negocio jurídico en cuestión, lo aconsejable, en todo caso, es formalizar un contrato donde, además del propio INCOTERM, se recojan otros muchos aspectos que éste último no alcanza a regular y que, en muchos casos, están directamente relacionados con el mismo.

También resulta esencial tener en cuenta que los INCOTERMS no son ley y por tanto, versiones posteriores no derogan a las anteriores. Por ello, siempre habrá que plasmar con claridad, a qué versión de INCOTERMS se someterán las partes. La fórmula correcta sería: INCOTERM - Lugar de Entrega – ICC- Versión. En cuanto al punto de entrega, la nueva versión 2010 aconseja que éste sea especificado, de manera detallada, para saber con exactitud cuándo y dónde se traspasan responsabilidades. Una manera correcta sería, por ejemplo: EXW Avd.ICC 2010.

Nueva clasificación de los INCOTERMS

La ICC ha querido volver a clasificar los INCOTERMS, pasando de la clasificación por grupos de letras, (E, C, F, D) a una clasificación por modalidad de transporte, dividiendo los mismos en dos grupos: el primer grupo formado por aquellos INCOTERMS de uso para transporte multimodal (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP) y el segundo formado por INCOTERMS de uso para el transporte marítimo (FAS, FOB, CFR, CIF).

Como novedad más relevante, cabe destacar la desaparición de cuatro INCOTERMS (DAF, DES, DEQ y DDU) y la incorporación de dos nuevos (DAT y DAP) dando lugar, por lo tanto, a una nueva versión compuesta por los 11 INCOTERMS siguientes: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF), CPT, CIP, DAT, DAP y DDP.

Acercamiento al pragmatismo

Consciente del avance que supone la tecnología en el mundo de los negocios, la ICC ha querido facilitar la posibilidad de que las partes utilicen cualquier documento o procedimiento electrónico equivalente, siempre que así haya sido acordado entre ellas o sea práctica habitual entre las mismas.

Otras de las novedades que llaman la atención son: por un lado, la regulación del reparto de costos, entre vendedor y comprador, lo cual fundamenta su base en evitar que los gastos de manipulación en la terminal de carga (THC) sean soportados por duplicado; y por otro lado, la preocupación por la seguridad en el traslado de la mercancía, estableciendo obligaciones recíprocas de información, si así lo solicitan las partes.

Elegir el INCOTERM adecuado

A la hora de escoger el INCOTERM adecuando, habrá que tener en cuenta ciertos detalles, que a simple vista puedan parecer irrelevantes, pero que en la práctica se traducen en una asunción de gastos y riesgos no previstos con antelación, como por ejemplo:

  • en el FOB ya no se cumple con la obligación de entrega una vez "traspasada la borda del buque", sino que ahora, ésta se ve satisfecha una vez la mercancía se deje "a bordo del buque" .El riesgo en la estiba lo soportará el comprador, aunque sea el vendedor quien asuma el coste de la carga al buque, en donde se incluye también el coste de la estiba;
  • en el CFR la descarga será por cuenta del comprador, salvo pacto en contrario;
  • en el CIF el momento de transmisión del riesgo se producirá con la entrega a bordo del buque;
  • en el CPT la descarga será por cuenta del comprador, salvo que tenga que ser por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
  • un EXW no es lo más aconsejable para el vendedor, ni un DAP, para el comprador, cuando la forma de pago es mediante crédito documentario;
  • en ciertos países importadores no se permite pagar el IVA a empresas extranjeras, por lo que el caso de pactar en condiciones DDP, éste deberá ser "IVA excluido";
  • cuando existe obligación de contratar un seguro por parte del vendedor, éste debe suscribir la póliza a nombre del comprador y no al suyo propio, o de lo contrario la intención del INCOTERM se verá menoscabada.

Dos nuevas incorporaciones

Y por último, unas pinceladas sobre los nuevos DAT y DAP que la ICC ha incorporado a esta versión 2.010:

DAT (Delivered at Terminal)
sustituye, en marítimo, al los antiguos DES y DEQ. En condiciones DAT el vendedor asume los gastos de transporte y el riesgo hasta dejar la mercancía, descargada, en la terminal designada por ambas partes. Por terminal se entenderá “cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea”. Este INCOTERM no permite realizar la entrega en otro sitio distinto de una terminal, como por ejemplo pudieran ser las instalaciones del comprador. Es por esto que parece no ser muy viable para transporte por carretera, salvo que haya que hacer manipulaciones en alguna terminal de descarga.
DAP (Delivered at Place)
por su parte, sustituye a los antiguos DAF, DES y DDU. En condiciones DAP el vendedor asume los gastos de transporte y el riesgo hasta dejar la mercancía, sin descargar, en el lugar exacto acordado entre las partes y es responsable del despacho de exportación.
 

Más información: Incoterms

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