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24 de mayo de 2012

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La elección de la forma jurídica: persona física o S.L.

La elección de la forma jurídica de la empresa es una cuestión importante que no siempre se suele analizar con rigor, tanto en el momento de la creación de la empresa como en las distintas fases de su evolución. Parece una cuestión meramente instrumental pero puede ser de una relevancia mayor de la supuesta. En este artículo vamos a comparar las dos grandes opciones que tienen las pequeñas empresas: realizar la actividad como persona física (incluida la variante sociedad irregular para el caso de que sean varias personas físicas agrupadas) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

18 de marzo de 2010

Cámara Navarra de Comercio e Industria


Cuestiones a tener en cuenta

La decisión no siempre es sencilla ya que vamos a tener que valorar diferentes aspectos y es más que posible que ambas opciones tengan elementos atractivos e indeseables al mismo tiempo y con diferente nivel de ponderación. Al final tendremos que poner todos ellos en una balanza y decantarnos por la opción que en conjunto más se ajuste a nuestra situación.

Podemos empezar, aleatoriamente, por analizar la cuestión de los costes. Crear una S.L. tienes unos costes adicionales en relación a la opción de ser autónomo. El proceso requiere pasar por el Registro Mercantil Central, Notario, Hacienda, Registro mercantil provincial… Los gastos que supone recorrer todas esas instancias va a depender fundamentalmente del capital social pero para una sociedad estándar con el capital mínimo (3006€) la cifra puede rondar los 500€. Podemos verlo como una inversión a largo plazo y minimizar su relevancia pero está claro que supone un extra. Además tenemos que tener en cuenta que cualquier cambio posterior (cese y nombramiento de nuevos administradores, ampliación de capital, cambios de domicilio a otra localidad etc) va a requerir escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil y tener de nuevo costes en ese ámbito. Por último, como se verá más adelante, la exigencia de llevanza de una contabilidad en toda regla y la presentación al registro de las cuentas anuales seguramente va a suponer unos mayores costes de asesoría y mantenimiento.

Este hecho puede por tanto hacer que no se opte por esta forma jurídica para llevar a cabo una actividad, y para los casos en que las personas implicadas en el negocio sean dos o más se opte por buscar formas jurídicas sencillas (contratos privados sin necesidad de pasarlos por el Registro Mercantil) como es el caso de las comunidades de bienes y sociedades irregulares.

No obstante, la Sociedad Limitada o de Responsabilidad Limitada tiene la ventaja de que, como su propio nombre indica, la responsabilidad de los socios se ciñe exclusivamente al capital aportado. Por tanto, el riesgo que asumen las personas socias está más acotado, tiene un límite y los bienes que forman parte de su patrimonio personal no quedan afectados por la marcha de la actividad empresarial. Evidentemente este es un factor a tener en cuenta y cobra mayor importancia cuanto mayor sea el riesgo inherente a dicha actividad, bien sea por el sector en el que la misma se desarrolla, o por su volumen o por cualquier otra cuestión. Dicho esto, ha que hacer dos matizaciones que minoran, sin anularla, esta ventaja, y las dos son más evidentes en el caso de pequeñas empresas. La primera de ellas es la responsabilidad adicional de las personas que ocupan cargos en lo órganos de administración: estas responden por sus actos y decisiones en el ámbito de dirección de la empresa y eso les puede llevar a tener que responder personalmente, con su propio patrimonio, si se demuestra que ha existido negligencia en la llevanza del negocio y, por lo tanto, en el cumplimiento de sus obligaciones.

La segunda está relacionada con que muchas veces los socios tienen que constituirse como avalistas personales o con sus propios bienes de las operaciones, sobre todo de financiación, de la empresa, por lo que, están comprometiendo su patrimonio personal y su responsabilidad en el pago de deudas no queda limitada exclusivamente al capital aportado.

En cualquier caso, la ventaja de limitación de la responsabilidad es importante y es uno de los elementos que más peso específico debe tener en la balanza para decidirnos por una forma jurídica u otra.

Pero aun hay más: otra cuestión trascendente es la de la fiscalidad de las rentas empresariales. No vamos ha realizar una comparativa exhaustiva de las diferencias entre una y otra opción pero debemos destacar:

  • Determinadas actividades, cuando las realiza una persona física, pueden ir por sistemas simplificados de tributación (los denominados módulos en el IRPF y regimenes simplificado y de recargo de equivalencia en el IVA), que no tienen equivalente en el caso del Impuesto de Sociedades.
  • Los beneficios, en el caso de los autónomos tributan en el IRPF y en el caso de una S.L. en el Impuesto de Sociedades. Una de las principales diferencias entre uno y otro es que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene un carácter progresivo y el Impuesto de Sociedades es proporcional. Mientras el Impuesto de Sociedades tiene un tipo fijo (por ejemplo el 23% para el caso de empresas que facturan menos de un millón de euros anuales, -con la última reforma el 20%-), en el IRPF se aplica una tarifa escalonada que va desde el 13% al 42% aplicados a los diferentes tramos de renta. Eso hace que según el nivel de beneficios obtenidos sea más favorable un impuesto u otro. Como norma, contra más elevados sean los beneficios, más beneficiosa resulta la opción de la S.L., aun teniendo en cuenta que posteriormente el reparto de beneficios a los socios tributa también en el IRPF (18%).
  • Llevanza de libros: ya lo hemos mencionado, mientras que las S.L. tienen que llevar una contabilidad en toda regla, en el caso de los autónomos y las sociedades irregulares es suficiente, como regla general, la simple llevanza, con una técnica mucho más sencilla, de una serie de libros registros (ventas, compras y gastos, bienes de inversión).

Por último tampoco debemos dejar de mencionar algunos otros aspectos que influyen o determinan la forma jurídica: existen normativas sectoriales que pueden limitar la opción (por ejemplo una oficina de farmacia no puede estar a nombre de una S.L. o una Agencia de viajes tiene que ser, necesariamente una sociedad mercantil), las formas jurídicas habituales en el sector, o los requisitos exigidos en las diferentes convocatorias de subvenciones para optar a las mismas (por ejemplo en el programa de apoyo al empleo autónomo del SNE quedan excluidas las S.L., o en el caso del pago único o capitalización del desempleo si la forma jurídica es la de S.L. sólo se puede obtener a través de la bonificación de las cuotas de autónomos) aquí se pueden hacer los links a las citadas ayudas.

Con todo lo anterior será necesario hacer un balance de las cuestiones positivas y negativas y optar la alternativa que mejor se acomode a nuestras necesidades. Por otro lado, ninguna situación es irreversible, siendo habitual que un autónomo o sociedad irregular, tras un periodo de actividad, se transforme en Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Iñaki Puncel
Técnico de creación de empresas
Cámara Navarra

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