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¿La empresa se hace cargo del vestuario?

El plus de vestuario no cotiza a la Seguridad Social, ni se retiene para la Declaración de la Renta, siempre que no exceda de los límites legales.

20 de junio de 2011

consumer.es


Guardias jurados, personal sanitario, cocineros... Son diversas las profesiones que necesitan un uniforme para realizar su labor. La mayoría de las veces este gasto corre a cargo de la empresa, pero en ocasiones es el personal quien abona su vestuario por adelantado. En este caso, se le devuelve cuando cobre su sueldo a través de un plus de vestuario. Este gasto, reflejado en la nómina y regulado mediante convenios colectivos, no cotiza a la Seguridad Social, ni se retiene para la Declaración de la Renta, siempre que no exceda de los límites legales.

Reflejado en la nómina

En determinadas profesiones (vigilantes, personal de limpieza, porteros, ayudantes de cocina, etc.), los trabajadores tienen que reponer su vestuario con cierta frecuencia debido a un uso excesivo y la necesidad de contar con buena presencia ante los clientes. En su mayoría, este gasto corre a cargo de la empresa, encargada de dotar a sus trabajadores del vestuario necesario para el ejercicio de su profesión o actividad laboral. Sin embargo, en ocasiones, el propio trabajador adelanta los gastos y se le devuelven cuando cobra su sueldo, a través de un plus de vestuario. Éste se refleja en la nómina como un gasto destinado a hacer frente a estos pagos cíclicos para ejercer su actividad laboral

El denominado plus de vestuario es el importe que la empresa abona a los trabajadores para compensar los gastos por el correcto mantenimiento de los uniformes que deben vestir en el ejercicio de su prestación laboral. Es habitual que se abone también a quienes presten sus servicios en tareas que, sin requerir el uso de uniforme, exigen una adecuada imagen y presencia.

Regulado en los convenios colectivos

El plus de vestuario está regulado en los convenios colectivos, que distinguen sobre los complementos salariales, extrasalariales y las mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social. Por lo tanto, no son comparables las diferentes situaciones que se pueden presentar al reponer el vestuario del trabajador, ya que no es lo mismo que la empresa esté obligada a entregar vestuario al personal, que pagar un plus por este mismo concepto, aunque en ambas situaciones deberá reflejarse en el convenio colectivo.

Tiene la consideración de percepciones extrasalariales, es decir, retribuciones que percibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuye ni el trabajo efectivo realizado, ni los periodos de descanso, que se computan como trabajo efectivo. Estos gastos están recogidos en convenio y, si no lo están, el trabajador comunicará al empresario su origen y cuantía

Los pluses de vestuario se distinguen porque no cotizan a la Seguridad Social, ni se retienen para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que no excedan de los topes legales. Se paga bien en especie, bien en dinero. No obstante, para acreditar el derecho a estas compensaciones, es preciso que conste en un convenio colectivo o contrato individual en el que el empresario exija al trabajador el uso de un atuendo determinado.

Los convenios que prevén el pago de este plus acostumbran a establecer un suplido (el anticipo que se hace por cuenta y cargo de otra persona) para que sea el propio trabajador quien adquiera sus prendas. Para ello, establecen una cantidad, que puede alzarse por una vez al año o prorratearse por los 12 meses del mismo.

Composición del salario

El salario es la remuneración total que reciben los trabajadores por ejercer un trabajo por cuenta ajena. Sin embargo, la cantidad que queda reflejada en la cuenta corriente del asalariado como producto del devengo de la nómina es la consecuencia directa de la suma de diversas percepciones que deben tenerse en cuenta, como las no salariales excluidas de cotización en la Seguridad Social.

Entre éstas destacan pluses, dietas, desplazamientos extras, complementos e indemnizaciones. Todos ellos deben quedar bien detallados en la nómina para conocer la cantidad que corresponde cobrar al trabajador cada mes. También deben quedar emitidas las pagas extraordinarias anuales, que como mínimo deben ser dos. Además, se deben constatar los complementos salariales, que pueden ser de diversos tipos:

  • Personales: antigüedad, idiomas...
  • Derivados del puesto de trabajo: peligrosidad, turnos...
  • Productividad: horas extras o incentivos.

José Ignacio Recio
Información facilitada por: www.consumer.es- revista-consumer.es
Acceso al artículo en la web de consumer: "¿La empresa se hace cargo del vestuario?"

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