24 de mayo de 2012
El propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es otro que garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Para ello, todos los empresarios han de disponer de una organización preventiva en los términos reglamentarios que dicha normativa establece.
5 de noviembre de 2007
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Lo que la Ley busca es que, por ejemplo, aparte de que en la empresa se persiga el hacer un pieza con unos parámetros definidos de calidad etc., se persiga además, el hacerla de forma segura. Es decir, integrar la prevención en la empresa y fomentar una cultura de la prevención.
Ello fue resaltado por la Ley 54/2003 de 12 de Diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Establece que dicha integración debe ser la base de una verdadera prevención. Apunta que la integración de la prevención en la empresa es la primera obligación para el empresario, y la primera actividad de asesoramiento y apoyo que debe facilitarle el servicio de prevención, "todo ello para asegurar la integración y evitar cumplimientos meramente formales y no eficientes de la normativa". Este cumplimiento meramente formal es, sin duda, la gran preocupación para el legislador, y es que, el mismo, no conduce a la eliminación de los accidentes y enfermedades profesionales, que es de lo que se trata. Para conseguir ese objetivo de siniestralidad cero, el cliente debe disponer de una oferta personalizada capaz de ofrecer un servicio de calidad y cubrir las necesidades de su empresa en particular.
Un ejemplo de la extensión de ese abanico de clientes a los que hay que dar una respuesta personalizada, es el de los autónomos. Estos se apartan en materia preventiva de lo que es la empresa en general. El artículo 3 de la Ley (ámbito de aplicación) dice que la misma será de aplicación a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. Respecto a los trabajadores autónomos, simplemente hace la siguiente referencia: " Ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos". Es decir, la ley no es de aplicación general para ellos, sino que pueden tener ciertos derechos y obligaciones. Estos se enmarcan en el ámbito de la coordinación de actividades empresariales (artículo 24 de la Ley, y en el Real Decreto 171/2004 que lo desarrolla). Pensando en ellos, se ha creado un producto específico que engloba dichas obligaciones: examen de salud específico, información sobre los riesgos específicos de la actividad desarrollada por el trabajador autónomo y de los proyectados a las empresas concurrentes, y formación laboral específica al puesto de trabajo que desempeña.
Con ello, aparte de dar un cumplimiento a lo que establece la norma, se está garantizando que la actividad del trabajador autónomo no suponga un riesgo para los trabajadores del empresario principal, el cuál debe exigir por otra parte el cumplimiento de estas obligaciones al autónomo.Esto no es mas que un ejemplo de que hay que adaptarse a cada cliente para dar respuesta a sus necesidades. La realidad de cada empresa es diferente por su organización, procesos productivos, etc, y un servicio de calidad debe estudiar dichas realidades diferentes y dar un servicio personalizado para lograr el fin último: la seguridad y salud de los trabajadores.
José Eciolaza Elizari
Mapfre Servicio de Prevención
...en documentación
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