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24 de mayo de 2012

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La nueva Ley de agilización procesal y su afectación al ámbito del derecho administrativo y la LJCA

El colapso de las distintas instancias judiciales y la forma de evitarlo, o al menos reducir la entrada de contenciosos a los mismos, ha sido el caballo de batalla de todas las administraciones públicas competentes en la materia. El actual Gobierno en una de sus últimas actuaciones en materia legislativa antes de las elecciones generales de noviembre de 2011, pretende tomar una serie de medidas que pongan fin, o al menos reduzcan los serios problemas de agilidad a los que se enfrentan los juzgados cada día.

2 de noviembre de 2011

Arpa Abogados Consultores


Para ello, el pasado 22 de septiembre de 2011 se aprobó por el Congreso la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal, publicada en el BOE el 11 de octubre de 2011 y que entra en vigor a los 20 días de dicha publicación, la cual va a introducir importantes novedades en todos los ámbitos procesales, si bien en esta circular queremos hacer hincapié en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa.

Las medidas más importantes en esta materia son:

  1. Las sentencias susceptibles de ser recurridas en apelación serán aquellas cuya cuantía supere los 30.000 €, estando fijada dicha cuantía con anterioridad a esta Ley en 18.000 €.
  2. Se amplía el ámbito del procedimiento abreviado que a partir de la entrada en vigor de la Ley se extiende a los asuntos cuya cuantía no supere los 30.000 euros, siendo antes dicha cuantía fijada para los abreviados en 13.000€.
  3. Se limita el acceso al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo a todas aquellas sentencias en instancia inferior que no superen los 600.000 €, salvo que se trate de procedimiento especial para la defensa de derechos fundamentales. Igualmente el acceso al Recursos de Casación para unificación de doctrina ante el Supremo queda limitado a aquellos procedimientos cuya cuantía litigiosa supere los 30.000 € en lugar de los 18.000 € establecidos anteriormente.
  4. Se reduce el trámite para la cautelarísima por especial urgencia eliminando la comparecencia previa para el caso de que el Juez determine mediante juicio preliminar la no existencia de dicha urgencia especial.
  5. Con la aplicación de esta nueva Ley se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie el Juez, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, cuando con anterioridad solo se imponían costas a aquella parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.
  6. También se introducen otras medidas menores de tipo procedimental a través de las cuales se pretende dar solución al estancamiento existente en los tribunales, en mayor o menor medida.

Una vez que la norma entre en vigor tras su publicación en el BOE, los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.

Visto el objetivo principal de la Ley, que como su propio nombre indica pretende implantar medidas que logren una mayor agilidad en el ámbito judicial, no parece acertada, o al menos así lo entendemos una gran mayoría de profesionales del ámbito del derecho administrativo, intentar taponar la herida sangrante que supone el exceso de procedimientos y la tardanza en su resolución, limitando el derecho del litigante mediante la elevación de cuantías en segunda instancia y casación. Igualmente, la aplicación de la regla general de la imposición de costas para aquella parte que hubiera visto rechazadas todas sus pretensiones parece cuando menos excesiva, teniendo en cuenta la posición privilegiada de la administración frente al administrado en un procedimiento judicial, pero de todas formas son medidas ya aprobadas y de aplicación inmediata, que entendemos son de necesario conocimiento para todos aquellos que inicien o pretendan iniciar un procedimiento judicial contra la Administración Pública.

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