24 de mayo de 2012
El colapso de las distintas instancias judiciales y la forma de evitarlo, o al menos reducir la entrada de contenciosos a los mismos, ha sido el caballo de batalla de todas las administraciones públicas competentes en la materia. El actual Gobierno en una de sus últimas actuaciones en materia legislativa antes de las elecciones generales de noviembre de 2011, pretende tomar una serie de medidas que pongan fin, o al menos reduzcan los serios problemas de agilidad a los que se enfrentan los juzgados cada día.
2 de noviembre de 2011
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Para ello, el pasado 22 de septiembre de 2011 se aprobó por el Congreso la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal, publicada en el BOE el 11 de octubre de 2011 y que entra en vigor a los 20 días de dicha publicación, la cual va a introducir importantes novedades en todos los ámbitos procesales, si bien en esta circular queremos hacer hincapié en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa.
Las medidas más importantes en esta materia son:
Una vez que la norma entre en vigor tras su publicación en el BOE, los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
Visto el objetivo principal de la Ley, que como su propio nombre indica pretende implantar medidas que logren una mayor agilidad en el ámbito judicial, no parece acertada, o al menos así lo entendemos una gran mayoría de profesionales del ámbito del derecho administrativo, intentar taponar la herida sangrante que supone el exceso de procedimientos y la tardanza en su resolución, limitando el derecho del litigante mediante la elevación de cuantías en segunda instancia y casación. Igualmente, la aplicación de la regla general de la imposición de costas para aquella parte que hubiera visto rechazadas todas sus pretensiones parece cuando menos excesiva, teniendo en cuenta la posición privilegiada de la administración frente al administrado en un procedimiento judicial, pero de todas formas son medidas ya aprobadas y de aplicación inmediata, que entendemos son de necesario conocimiento para todos aquellos que inicien o pretendan iniciar un procedimiento judicial contra la Administración Pública.
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