26 de mayo de 2013
Los trabajadores autónomos están expuestos a los mismos riesgos en cuanto a su salud y seguridad que los trabajadores por cuenta ajena. A pesar de ello, no suelen estar amparados legalmente. Por ello, el Proyecto del Estatuto del Trabajo Autónomo ha recibido una serie de enmiendas. Conozca a qué aspectos concretos.
27 de noviembre de 2007
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Finalizado el periodo de enmiendas al Proyecto del Estatuto del Trabajo Autónomo, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, UPTA-UGT, valora muy positivamente el texto porque, recoge muchas de las reivindicaciones formuladas por esta Organización desde la publicación del Anteproyecto Ley.
Entre otros aspectos, es de especial relevancia que por primera vez y con carácter genérico, se regulan las reglas de Prevención de Riesgos Laborales del Trabajador Autónomo, ya que hasta ahora, la normativa existente en esta materia era muy escasa y confusa.
En el texto de la futura Ley se recoge expresamente que las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por este colectivo de la normativa de prevención de riesgos laborales. Así mismo, promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad tanto trabajadores autónomos como trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
La Ley también contempla que en el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente artículo, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados.
La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales.
El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave o inminente para su vida o salud.
Las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos con asalariados a su cargo en su condici ón de empresarios.
Pero además, los "trabajadores autónomos económicamente dependientes", deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad.
Ainhoa Unzu
responsable UPTA-UGT Navarra
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