24 de mayo de 2012
Hasta la última reforma del Código Penal, las sociedades no delinquían, lo hacían las personas físicas que forman parte de la organización.
18 de octubre de 2011
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La última e importante reforma del Código Penal ha acabado con siglos de tradición jurídica en España y con un principio hasta entonces inmutable: las sociedades no delinquen. Lo hacían, hasta ahora, las personas físicas que integraban esa organización. En efecto, la citada reforma introduce en el Derecho Español la responsabilidad penal directa de la persona jurídica, independiente y autónoma de la responsabilidad penal de aquellas personas físicas que cometen materialmente el hecho. Esta responsabilidad podrá darse en dos supuestos concretos:
Los delitos de los que serán responsables las personas jurídicas son los expresamente previstos en el Código Penal:
delito de descubrimiento y revelación de secretos; estafas, insolvencias punibles (alzamiento de bienes), delitos de daños informáticos, delitos fiscales, delitos urbanísticos, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, delitos relativos al mercado y a los consumidores, delito de corrupción entre particulares, blanqueo de capitales, delitos medioambientales, delitos contra los derechos de los trabajadores (en este caso concreto, la persona jurídica no será penalmente responsable pero se le podrán aplicar igualmente las penas que veremos a continuación), falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje y cohecho y tráfico de influencias.
Las consecuencias derivadas de la comisión de delitos por parte de las personas jurídicas, abarcan desde la multa hasta la clausura de locales, suspensiones de actividad, nombramiento de interventor judicial e, incluso, la disolución de la sociedad, consecuencias todas ellas que dificultarán el desarrollo empresarial y la obtención de negocio y beneficios, afectaran a la reputación comercial y podrían implicar incluso la desaparición de la misma, una vez cumplida la pena, en función del deterioro estructural y de actividad que se haya producido durante el cumplimiento de la pena impuesta.
Conviene resaltar que el Código Penal únicamente establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus empleados, siempre que no se haya ejercido el debido control sobre ellos. Por tanto, para prevenir cualquier posible actuación delictiva de los empleados y excluir la responsabilidad penal de la entidad, será imprescindible establecer determinados mecanismos internos de control, que permitan a la misma detectar y prevenir los delitos que pudieran cometerse en el futuro.
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