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24 de mayo de 2012

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Documentación > Artículos

Temas:  autónomos, pensiones

Los autónomos y la Ley de reforma de las pensiones

La nueva Ley de reforma de pensiones va mucho más allá del cambio de periodos legales de jubilación. Introduce algunas novedades importantes que benefician a los trabajadores por cuenta propia. Conozca las más relevantes.

26 de julio de 2011

UPTA-UGT Navarra (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Navarra)


El Congreso de los Diputados aprobó la semana pasada la "Ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social", más conocido como de la "reforma de pensiones". Esta nueva Ley, más allá de los ajustes que introduce con carácter general en los periodos legales de jubilación y en el sistema de cálculo de la pensión, aporta, sin embargo, importantes y positivas novedades para los afiliados del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Estas novedades provienen de las enmiendas parlamentarias que presentó UPTA.

Entre otras, destacan las siguientes:

  • Se promociona el alargamiento de la vida laboral exonerando de cotización a los trabajadores autónomos con más de 65 años que continúen la actividad habiendo mantenido una carrera de cotización mínima establecida de forma general.
  • Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 33 años cotizados.
  • Se generaliza la obligación de cotización para cubrir las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales y prestación por cese de actividad para todos los trabajadores autónomos que causen alta a partir del 1 de enero de 2013.
  • Se establece un sistema automático de actualización de las bases de cotización mínimas al RETA, pero estas no podrán incrementarse más de un punto porcentual con respecto al incremento anual medio de las cotizaciones generales. En todo caso, la subida o las modificaciones del sistema más importantes serán consultadas anualmente a las asociaciones de trabajadores autónomos representativas.
  • El Gobierno promoverá la participación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en los órganos de control y supervisión de las Mutuas.
  • En el plazo de un año el Gobierno se compromete a estudiar la extensión de la jubilación anticipada involuntaria de los trabajadores autónomos a los 61 años y que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad.
  • También en el periodo de un año el Gobierno se compromete a presentar una propuesta para que los autónomos puedan acceder a la jubilación parcial anticipada a los 62 años en los casos en que traspasen sus negocios.
  • Se modifica el artículo 1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo para contemplar la realización de trabajo parcial en los trabajadores autónomos y su correspondiente cotización parcial.
  • Se prevé la exención de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social para determinados colectivos de autónomos o sectores de actividad que pasen coyunturalmente situaciones especialmente delicadas o de particular dificultad.
  • Se establece de forma permanente, con revisión anual, una base mínima reducida para los trabajadores autónomos de la venta ambulante y venta a domicilio.
  • Los trabajadores autónomos, con independencia de la edad, podrán elegir base de cotización libremente hasta un 220 por ciento de la base mínima establecida en cada momento.

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