24 de mayo de 2012
Más de cuatro millones de personas están en paro. A su ya compleja situación se añaden otras preocupaciones como la duda de si tienen o no la obligación de hacer la Declaración de la Renta por las prestaciones recibidas. En función de las cantidades cobradas durante el año y del número de pagadores, el hecho de saldar cuentas con Hacienda será un acto voluntario o ineludible. Las ayudas por desempleo se consideran rendimientos íntegros del trabajo y, como tales, hay que declararlas.
1 de diciembre de 2010
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La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece qué contribuyentes están obligados a presentar la Declaración y quiénes estarían exentos. En función de los ingresos procedentes de los denominados rendimientos del trabajo, los ciudadanos que hayan percibido durante 2010 rentas superiores a 22.000 euros están obligados a hacerla. Esta cantidad se rebaja a 11.200 euros anuales cuando los salarios o prestaciones provengan de más de un pagador.
Es frecuente pensar que las prestaciones por desempleo no constituyen un rendimiento íntegro del trabajo, pero no es correcto: la ley establece que todas las contraprestaciones o utilidades dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral se consideran rendimientos del trabajo. Como la prestación por desempleo deriva de una relación laboral, se entiende como una renta más y así se cita de modo expreso en la documentación editada por la Agencia Tributaria.
No obstante, no es posible llegar a este límite, ya que la máxima cuantía mensual que recibe un desempleado con hijos se sitúa en torno a 1.400 euros. Por ello, quien sólo haya percibido dinero del paro no tendrá que declarar de manera obligatoria.
Por tanto, si el desempleado ha cobrado 13.000 euros de su empresa y 2.000 de la prestación -o viceversa-, tiene que hacer la Declaración porque sobrepasa 11.200 euros y 1.500 euros, del segundo pagador. Si hubiera percibido de un primer pagador 18.000 euros y 1.400 del segundo, no tendría obligación de hacerla.
El principal problema para quienes tienen que hacer la Declaración porque han trabajado durante el año y también han cobrado prestaciones por desempleo es que casi siempre les sale a pagar. Esto se debe a la baja retención de IRPF a la que está sujeta la prestación. Al sumarla con otras rentas, hace que los desempleados deban dinero al Estado.
Por lo tanto, si una persona desempleada ha pagado la hipoteca de su primera vivienda y quiere cobrar la deducción, tiene que presentar la declaración del IRPF para obtener esta desgravación.
Aunque no se esté obligado a hacer la Declaración, el desempleado puede calcular si le merece la pena presentarla porque, en algunos casos, puede salir a devolver.
Información facilitada por consumer.es - revista.consumer.es":
"Desempleados, ¿tienen que hacer la Declaración de la Renta?"
Por Elena V. Izquierdo
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