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24 de mayo de 2012

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Prácticas comerciales desleales

La inmensa mayoría de los comerciantes saben que la clave para ganarse a los clientes es la confianza, el trato directo y el buen hacer. Sin embargo, siempre hay excepciones. El consumidor debe estar al acecho para saber si se encuentra delante de alguna práctica comercial desleal, según indican desde el Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra.

2 de noviembre de 2009

Diario de Navarra (Grupo La Información)


La directiva comunitaria 2005/209, relativa a prácticas comerciales desleales de las de las empresas en sus relaciones con los consumidores, es muy clara al respecto. En ella, se señala algunos ejemplos de prácticas desleales como los que se detallan a continuación:

  • Exhibir un sello de confianza sin tener autorización. Si un establecimiento coloca un sello de calidad o de confianza sin disponer de la correspondiente autorización. Por ejemplo, comercializar carne con el sello de Ternera de Navarra, sin haber obtenido dicha calificación u ofertar "Espárragos de Navarra" que no estén incluidos en dicha denominación de origen.
  • Promocionar un producto con la intención de vender otro.Un ejemplo de esta práctica sería el ver publicitado una cafetera a un precio determinado. Al acudir al establecimiento, el comerciante nos informa de que o bien no pueden enseñarlo o presenta dificultades para realizar el pedido e intentan que fijemos la atención en otra cafetera.
  • Prohibido incitar a los niños.La publicidad no puede incluir una exhortación directa a los niños para que compren o convenzan a sus padres u otros adultos de que les compren los productos anunciados.
  • Presentar derechos del consumidor como si fuera algo distintivo. Un ejemplo de esta práctica abusiva sería recalcar que el producto goza de dos años de garantía como algo diferenciador del resto, puesto que es la garantía que la legislación ya reconoce.
  • Promocionar imitaciones susceptibles de inducir a engaño o confusión. Está prohibido promocionar un producto similar al producto de un determinado fabricante para inducir de manera deliberada al consumidor a creer que el producto procede de ese mismo fabricante no siendo cierto. Un claro ejemplo de esta práctica desleal son las copias de productos de marca con prestigio en el mercado, que se ofertan aprecios relativamente más bajos al producto original y, como la semejanza es tanta, hacen creer que se está comprando un producto de la marca de prestigio en cuestión.
  • Productos milagrosos. Está prohibido tajantemente proclamar falsamente que un producto puede curar enfermedades, disfunciones o malformaciones.
  • Presionar al consumidor. No se puede crear la impresión de que el consumidor no puede abandonar el local hasta haber perfeccionado el contrato. Esto suele producirse en las concentraciones o reuniones con la finalidad de dar a conocer un producto. En ellas, suele haber entrevistas personales con los consumidores a los que se presiona de esta forma para conseguir la venta.
  • No abandonar el domicilio a solicitud del consumidor. Si un consumidor pide a un comerciante que abandone su casa o que no vuelva a personarse en su hogar, lo debe cumplir. Esta práctica puede darse, sobre todo, en las ventas a domicilio. La excepción: en el caso de que exista una relación contractual previa entre las dos partes, por ejemplo, una obligación de pago, que justifique la presencia del vendedor en el hogar del consumidor.
  • Manipulación emocional. Decirle a un consumidor de forma expresa que el trabajo o el sustento del comerciante o de los trabajadores corren peligro si el consumidor no adquiere un determinado producto o servicio.
  • Falsa impresión de ganar un premio. Está prohibido crear la impresión al consumidor ha ganado o de que, ganará si realiza un acto determinado un premio o cualquier ventaja equivalente, cuando en realidad no existe tal premio o ventaja. Esta medida incluye si la falsa promesa de un premio está sujeta a que el consumidor efectúe un pago o incurrir en un gasto. Por ejemplo, esta mala práctica se puede dar en casos en los que se comunica a una personas que ha obtenido un premio pero que para hacerlo efectivo hay que pagar los gastos de envío o se vincula su entrega a la compra de otro producto.

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