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Prevención de riesgos laborales: ¿qué dice la ley?

Conozca las obligaciones principales a las que debe enfrentarse el empresario para cumplir con éxito las exigencias de esta ley y poder así garantizar la seguridad y la salud en su organización.

26 de marzo de 2008

CENFORPRE


El Artículo 14 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece el Derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, por lo tanto, el correlativo deber del empresario que deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y el desarrollo de una acción permanente de seguimiento para lo que, de conformidad con la normativa vigente deberá:

  • Integrar la Prevención en el sistema de gestión de la empresa, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. (Art. 16).
  • Realizar la Evaluación Inicial de Riesgos que ha de ser actualizada según cambien las condiciones de trabajo. Así se desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva. (Art. 16).
  • Planificar las actividades necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos laborales. (Art. 16).
  • Adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. (Art. 17).
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y su salud, las medidas y actividades de prevención y protección y las medidas de análisis y prevención de las emergencias. Deberá así mismo consultar y permitir la participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud. (Art. 18).
  • Garantizar que cada trabajador recibirá una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. (Art. 19).
  • Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. (Art. 20).
  • Informar a los trabajadores, ante exposición a riesgo grave e inminente, sobre dicho riesgo y sobre las medidas adoptadas o a adoptar para protegerlos del mismo. (Art. 21).
  • Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. (Art. 22).
  • Establecer los necesarios medios de coordinación cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas. (Art. 24) entre otras.

Para empresas con menos de 250 trabajadores, el empresario elegirá una de las siguientes modalidades para organizar los recursos preventivos y llevar a cabo la integración de la prevención en la empresa, siempre cumpliendo con los requisitos legales que marca la ley:

  • Asunción por el empresario
    El empresario puede asumir las tareas preventivas siempre que concurran las siguientes circunstancias:
    • Que la empresa tenga menos de seis trabajadores.
    • Que desarrolle su actividad profesional habitualmente en el centro de trabajo.
    • Que tenga capacitación necesaria para las funciones que va a desarrollar.
    • Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención, R.D. 39/97
  • Designación de trabajadores
    El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para hacerse cargo de la actividad preventiva, siempre que:
    • No tenga obligación de constituir un Servicio de Prevención Propio.
    • Los trabajadores designados tengan la formación adecuada a las funciones a desarrollar.
  • Servicio de Prevención Ajeno
    Si el empresario no desea designar a trabajadores con funciones preventivas, o la designación de estos fuera insuficiente para la realización de las actividades preventivas, podrá recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Éste se entiende como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas para garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud, asesorando y asistiendo al empresario, a los trabajadores y a sus representantes. Los SPAs deben estar acreditadas ante la Administración.
  • Servicio de Prevención Propio
    El empresario tendrá obligación de constituir este servicio:
    • Cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores (o 250 si la actividad que desarrolla pertenece a el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención, R.D. 39/97. Esta unidad organizativa estará formada, como mínimo, por dos técnicos superiores en prevención de riesgos laborales, con dos especialidades, y con dedicación completa.
Muskilda García Ventura
Directora CENFORPRE - Navarra
www.cenforpre.net

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