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24 de mayo de 2012

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Documentación > Artículos

Temas:  iva, facturación

Recuperación del IVA de las facturas no cobradas

Requisitos, trámites, fechas, obligaciones... todo lo que necesita saber sobre la recuperación del IVA de las facturas no cobradas según la nueva regulación relativa al asunto. ¡No pierda el IVA!

22 de julio de 2010

C.E. Consulting Empresarial


  • Nueva regulación desde el 14 de abril de 2010, que minora los plazos para la recuperación del IVA y admite la intervención del Notario en el procedimiento. Además, permite la recuperación del IVA impagado de las Administraciones Públicas.
  • ¿Desde qué momento puedo recuperar el IVA?
    • Empresas que facturaron menos de 6.010.121,04 euros el año anterior: después de 6 meses desde que se hizo la operación.
    • Las que superan ese importe de facturación: 12 meses.
    • Recuerde que NO son recuperables los créditos garantizados y los adeudados por destinatarios no establecidos en el ámbito de aplicación del Impuesto.
  • ¿Qué plazo hay?
    • Hacer la factura rectificativa en los 3 meses posteriores a los 6 ó 12 meses desde que se hizo la operación.
    • ¡OJO¡ El periodo transitorio derivado de la nueva normativa establece un plazo que abarca hasta el 14 de julio de 2.010 para realizar estos trámites (instar el cobro y emitir la factura rectificativa), si no es Gran Empresa y a 14 de abril no hubiera transcurrido más de un año pero SÍ más de 6 meses desde el impago del factura emitida.
    • ¡OJO! Si NO realiza los trámites dentro de estos 3 meses, perderá el derecho a recuperar el IVA.
  • ¿Hay algún requisito previo?
    • Demostrar haber reclamado al deudor el pago.
    • Desde el 14 de abril de 2010, el requisito previo es más sencillo, ya que puede sustituirse la reclamación judicial por un requerimiento notarial.
  • ¿Qué trámites hay que realizar?
    • Emitir una factura rectificativa.
    • Remitirla al deudor por correo certificado o de otra forma fehaciente.
    • Comunicar a Hacienda en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, a través de la Delegación o Administración que le corresponda, que ha realizado dicha factura (adjuntar copia de la factura), de forma fehaciente:
      • Por Registro.
      • Por correo administrativo.
    • Contabilizar e incluir en los registros de IVA la mencionada factura.
  • ¿Hay algún requisito posterior? Seguir la reclamación del deudor hasta el final.
  • ¿Debo rectificar de nuevo la factura en caso de cobro total o parcial? No habrá que volver a emitir una factura rectificativa e ingresar nuevamente el IVA, salvo que:
    • Se desista de la reclamación judicial.
    • Se alcance un acuerdo del pago o renovación de la deuda con posterioridad al requerimiento notarial efectuado.
  • ¿Cómo debe actuar el deudor? (Siempre que sea Empresa, Empresario o Profesional).
    • Al recibir la factura rectificativa de su proveedor, contabilizar la misma e incluirla en los libros registro de IVA.
    • Comunicar a Hacienda la recepción de las facturas rectificativas, especificando el importe de las cuotas rectificadas y las no deducibles (en el caso que aplicara).
    • El incumplimiento de los requisitos por parte de la parte deudora no tiene implicaciones para la acreedora.
    • Si posteriormente a la reclamación pagara las cantidades adeudadas, las actuaciones a realizar varían:
      • Si el pago es consecuencia de la reclamación judicial: contabilizaría el pago de la factura sin poder modificar la base imponible y por tanto soportar y deducir el IVA pagado.
      • Si el pago es consecuencia del desistimiento del acreedor, pago tras requerimiento notarial o acuerdo de pago (renovación de la deuda): contabilizaría la nueva factura rectificativa y se deduciría el IVA soportado de la misma.

    Recomendación: ¡no pierda el IVA!

    Tenga en cuenta los siguientes pasos para no perder el IVA de las facturas incobrables:

    1. Después de los 6 meses fecha factura: enviar requerimiento notarial o interponer demanda judicial.
    2. Aún cuando obtenga el cobro total o parcial no deberá devolver el IVA recuperado, salvo que desista del procedimiento judicial o alcance un acuerdo de pago tras el requerimiento notarial.

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