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La responsabilidad del transportista en la Ley del Contrato de Transporte Terrestre

De la actividad del transporte y la logística se derivan unas responsabilidades y limitaciones que el transportista debe conocer para saber los riesgos a los que se expone en el desarrollo de su actividad.

13 de septiembre de 2011

Grupo ASUR


El transporte es una actividad fundamental en el desarrollo de un país, tanto para el comercio nacional e internacional de mercancías, como para la movilidad de las personas. El transporte de carga es la disciplina que estudia la mejor manera de llevar de un lugar a otros bienes a cambio de un precio.

Asociado a este transporte está la logística, que consiste en colocar los productos de importancia en el momento preciso y el destino deseado, con arreglo a un contrato pactado entre las partes.

De esta actividad y en base a dicho contrato se derivan una serie de responsabilidades y limitaciones que deberán ser conocidas por el transportista con el fin de saber los riesgos a los que está expuesto en el desarrollo de su actividad y decidir su financiación a través de una póliza de seguro que cubra dichos riesgos. Entre ellas estarían las pólizas de Transporte de mercancías y las de Responsabilidad Civil.

La responsabilidad del transportista es el tema fundamental de las normas reguladoras nacionales y de los convenios internacionales. En el año 2009 la Ley del contrato de transporte vino a actualizar y unificar la regulación del contrato de trasporte terrestre de mercancías que hasta entonces estaba recogido en el Código de Comercio de 1885 y en una extensa normativa administrativa.

Además esta Ley acercaba el régimen de responsabilidad al recogido en los tratados internacionales de contrato de transporte por carretera (CMR) y del contrato del trasporte por ferrocarril (CIM).

Con esta nueva normativa se regulan los derechos y obligaciones de las partes contratantes y se definen claramente estas, marcando la diferencia entre la responsabilidad que se contempla para el transportista y para el cargador. De este modo la Ley vino a otorgar un marco de seguridad jurídica mayor con respecto al anterior contexto en el que se recogían las obligaciones en materia de contrato de forma más difusa a través del Código de Comercio  y la LOTT, cuyo Proyecto de Ley para su modificación acaba de ser aprobado por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes Generales.

Novedades que supone la Ley del contrato de transporte

Las principales novedades que estableció esta ley en cuanto a la responsabilidad del porteador o transportista son las siguientes:

  • La responsabilidad del transportista es de carácter imperativo, aunque se contemplan una serie de causas de exoneración, algunas de ellas que bastará solo con acreditar y otras que habrá que señalar y además probar que su existencia provocó el daño de las mercancías.
  • Responderá de todos los actos y omisiones  propios y de todos los agentes auxiliares que haya contratado para hacer el transporte.
  • Respecto a las labores de carga y descarga estas corresponderán al cargador y al destinatario, salvo que el transportista pacte expresamente asumir estas operaciones antes de la realización del servicio. Por ello el transportista debería estar presente tanto en la recepción de las mercancías como en la entrega para evitar reclamaciones infundadas.
  • El transportista  deberá responder  por la mercancía. En este sentido es importante señalar que la Ley contempla que los contenedores, bandejas y similares también son mercancías de modo que el seguro de Transporte de mercancías deberá incluirlos dentro de sus coberturas.
  • Debe responder por pérdida total o parcial, daños o retraso. Se establecen también algunos supuestos que se equipararán a la pérdida total y por las que el destinatario podrá rehusar hacerse cargo de las mercancías.
  • El valor de las mercancías perdidas o robadas se entenderá como aquél que tiene en el momento en que fueron entregadas al transportista, no el que tienen en destino como se contemplaba antes.

La Ley también introduce novedades en cuanto al importe de las indemnizaciones ya que se incrementa el límite de responsabilidad del transportista por pérdida o daño en la mercancía transportada. El precio establecido pasa a ser de 5,86 euros/kg frente a los 4,5 euros anteriores. Se incrementa además el importe de la indemnización por espera del vehículo superior a dos horas para realizarse las labores de carga y descarga (paralización) que se establece en 35,14 euros por hora frente a los 24,96 euros establecidos anteriormente. No obstante los transportistas suelen tener contratados seguros de daños (Transporte de mercancías) por lo que el límite de responsabilidad no es tan importante porque la compañía de seguros indemnizará en función del límite fijado en la póliza que habrá sido acordado previamente.

En este sentido la Ley contempla casos en los que el transportista además de pagar una indemnización, puede tener que reembolsar otros gastos adicionales. En estos casos no habrá limitación de responsabilidad y el seguro de daños no cubriría estos gastos colaterales.

El  límite de responsabilidad se pierde cuando los daños de la mercancía hayan sido por una actitud o causa dolosa del transportista, o bien por una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido.

Es importante resaltar también que la Ley equipara el plazo de prescripción de todas las reclamaciones derivadas del contrato de transporte a un año.

Blanca Echarri Balda, Responsable de Siniestros, y Ana Zozaya Costa, Ejecutiva de Cuentas, de Grupo Asur

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