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Temas:  autónomos,

El Sistema Estatal de Protección por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos

Todo lo que debe saber sobre la Ley que regula la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta ajena: requisitos, duración, incompatibilidades...

5 de septiembre de 2011

ATA NAVARRA (Asociación de Trabajadores Autónomos de Navarra)


Introducción

El sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos, tiene su origen en el compromiso contraído por el gobierno a raíz de la promulgación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, Ley 20/2007 de 11 de julio, de regular un sistema especifico de protección de cese de actividad para este colectivo siempre que se garantizasen los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.

Con esta prestación nuestro colectivo da un paso más en el camino que busca lograr la equidad con el nivel de protección dispensando al trabajador por cuenta ajena existente en el ámbito laboral, en un aspecto tan crucial y tan patente, desafortunadamente, en lo tiempos que corren como es el desempleo.

El resultado es la Ley 32/2010 por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, publicada en el BOE el 06-08-2010. Esta ley consta de 19 artículos, encuadrados en cuatro Capítulos, más de quince disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.

La finalidad de esta exposición es dar a conocer y aclarar los aspectos fundamentales de esta ley, su régimen de aplicación y en definitiva su funcionamiento.

El Capítulo I regula las normas generales del sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección y el ámbito subjetivo. También se reconoce la acción protectora del sistema de protección.

El Capítulo segundo se refiere al sistema y dinámica de la protección, determinando las reglas de solicitud y nacimiento del derecho ala protección.

El Capítulo III aborda el régimen financiero de la prestación económica y la gestión del sistema de protección especifico por cese de actividad del trabajo autónomo.

Por último, el Capítulo IV recoge las obligaciones de los trabajadores autónomos, el impacto sobre las infracciones y la determinación de la jurisdicción competente para conocer de las decisiones del órgano gestor.

Ámbito subjetivo (Art.2)

La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en:

  • el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  • el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta Propia Agrarios (DA Octava Ley 32/2010): las condiciones y supuestos específicos se desarrollarán por reglamento.
  • el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETM).

Acción protectora (Art. 3)

El sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos comprende:

  • La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
  • El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al régimen correspondiente (salvo en el supuesto de que el correspondiente régimen de SS no se cotice obligatoriamente por dicha contingencia). En los supuestos de cese temporal o definitivo de la actividad por violencia de género no hay obligación de cotizar.
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.

Requisitos (Art. 4)

Se tienen que dar de manera conjunta los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales (*) en el RETA, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETM) en su caso.
    (*)en caso de no tener cubiertas las contingencias profesionales la propia Ley establece un plazo especial para contratar su cobertura de tres meses, tras la entrada en vigor, es decir, 3 meses siguientes al 06-11-10.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad establecido (12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese). Ver cuadro de duración.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad (*)(**), suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.

(*) el art. 5.1 y art. 5.2 establecen los SUPUESTOS de situación legal de cese de actividad para autónomos y TRADE -Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente- y son:

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