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24 de mayo de 2012

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Soy productor de residuos, ¿cómo me afecta la nueva ley?

Un pequeño repaso acerca de a quién afecta la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, en qué afecta la ley como empresa productora de residuos y algunos otros aspectos que hay que tener en cuenta.

13 de diciembre de 2011

GIR Eco-Innovación


En Julio de 2011 entró en vigor la nueva Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. Su principal objetivo es regular la gestión de los residuos, impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, así como mejorar la eficiencia en el uso de los recursos.

¿A quién afecta esta Ley?

  • A las empresas o cualquier otro agente que produzca, posea o gestione residuos.
  • A los establecimientos o empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento, eliminación o valorización de residuos.
  • A quienes pongan en el mercado productos que con su uso se conviertan en residuos.

¿En qué me afecta, como empresa productora de residuos, la nueva Ley?

  • La ley señala que los establecimientos y empresas que produzcan residuos estarán sujetos a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.
  • Tenemos que elaborar y remitir a nuestra Comunidad Autónoma un estudio de minimización, comprometiéndonos a reducir la producción de sus residuos, teniendo en cuenta que a los pequeños productores de residuos no les afecta esta premisa.
  • Si se generan más de 1000 Tn/año de residuos se debe presentar una comunicación previa al inicio de las actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma en donde esté ubicada la organización.
  • Se deben hacer cargo de los costes relativos a la gestión de los residuos.
  • Se debe asegurar el tratamiento adecuado de los residuos y acreditar las operaciones documentalmente.

¿Y cómo puedo garantizarlo?

  • Realizando el tratamiento de los residuos por mí mismo.
  • Encargando el tratamiento de los residuos a una entidad o empresa que esté debidamente registrada.
  • Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento.

Como productor o poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos se debe acreditar documentalmente la correcta gestión de los residuos ante la entidad local o acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando este exista.

Respecto al almacenamiento de los residuos es preciso tener en cuenta determinados aspectos:

  • Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
  • No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
  • Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte.
  • La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción ha de ser inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
  • En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima ha de ser de seis meses.

Por último, debemos trasmitir la información necesaria para facilitar la gestión de los residuos:

  • Suministrando a las empresas autorizadas la información necesaria para llevar a cabo la gestión de residuos, su adecuado tratamiento y eliminación.
  • Proporcionando a las entidades locales información sobre los residuos que les entregan, cuando presentan características especiales que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
  • Informando inmediatamente a la administración ambiental competente de casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellas incidencias que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

Una vez valorado de qué forma me afecta como productor de residuos, cabe destacar que asimismo recoge nuevos conceptos como el de subproducto y el de fin de residuo, y que considera nuevos entes en la gestión del residuo como la figura del Agente (aquel que organiza la valorización o eliminación del residuo por encargo de terceros) y la del Negociante (aquel que actúa, por cuenta propia, en la compra y posterior venta del residuo).

Incluye la creación de una Comisión de Coordinación en Materia de Residuos como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las administraciones competentes en materia de residuos, que tiene asignadas una serie de funciones basadas en el intercambio de información, asesoramiento y análisis.

Finalmente concluimos el artículo quedando a la espera del desarrollo de una normativa autonómica que determine, de forma más precisa, algunos aspectos.

El cumplimiento de la legislación vigente nos permite adoptar métodos de trabajo que faciliten la minimización de la producción de residuos y la correcta gestión de los mismos.

Con independencia de la normativa de aplicación, no cabe duda de que productores de residuos tenemos que facilitar la gestión de los mismos, por el bien de nuestro entorno y sociedad, por nosotros y por las generaciones futuras.

Jazin Moler Iturri
Responsable del Área de Residuos

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