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Trámites previos
01/01/2003
Regímenes de comercio y regímenes especiales para determinadas mercancías
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Régimen Comercial
El régimen comercial de exportación determina si hace falta tramitar algún documento previo a la exportación. El régimen comercial de exportación viene determinado por los tipos de mercancías y el país de destino. El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial y sólo algunas mercancías están sometidas a vigilancia o autorización administrativa.
Régimen de libertad
Las mercancías sometidas a este régimen se pueden exportar libremente si bien se pueden diferenciar según el grado de intervención administrativa. Régimen de libertad comercial absoluta
Las mercancías sometidas a este régimen no precisan de la tramitación de ningún documento comercial previo, sólo los propiamente aduaneros en el momento del despacho. Vigilancia previa
Las mercancías sometidas a vigilancia previa requieren para su exportación la tramitación de un documento previo, la Notificación Previa de Exportación (NOPE) si la medida de vigilancia es nacional y el documento comunitario pertinente si la vigilancia es comunitaria.
Régimen de autorización administrativa
En este régimen se incluyen las mercancías cuya expedición y exportación está sometida a restricciones nacionales o comunitarias. Expediciones y exportaciones sujetas a autorización administrativa de exportación:
Requieren la expedición previa de Autorización Administrativa de Exportación (AAE) las mercancías sometidas a restricciones de carácter nacional. El plazo de resolución de los expedientes de Autorización Administrativa de Exportación es, como máximo de tres meses y el de validez, con carácter general, es de seis.Licencia de exportación
Requieren la expedición previa de Licencia de Exportación las mercancías sometidas a restricciones cuantitativas comunitarias. Los plazos de resolución y validez de estas licencias serán los que determine la correspondiente normativa comunitaria.
Regímenes especiales para determinadas mercancías
Determinadas mercancías por sus características están sometidas a un régimen especial que requiere la obtención de permisos y realización de tramites adicionales.
- Material de defensa y tecnología de doble uso. Determinadas mercancías que están catalogadas como material de defensa o tecnología e doble uso, requieren la tramitación de una autorización de exportación especial y que la empresa exportadora esté inscrita en el preceptivo Registro.
- Substancias susceptibles de desviación. Para la exportación de determinadas substancias con las que se pueden fabricar drogas tóxicas, estupefacientes y substancias psicotrópicas es necesario un permiso de exportación especial. La solicitud de exportación se a de realizar con anterioridad a la presentación de la declaración de exportación.
- Productos psiquiátricos y estupefacientes. Estos productos están sometidos a una autorización previa de la autoridad sanitaria y a un control por parte de los servicios de aduanas.
- Productos químicos peligrosos. Existen medidas de control sobre el transporte y manipulación de estos productos. El exportador tiene que presentar delante del organismo competente una comunicación de su intención de exportar los productos.
- Bienes culturales. Se requiere una autorización expresa del organismo competente para la exportación de bienes culturales que integran el Patrimonio Histórico de España.
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