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24 de mayo de 2012

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Una apuesta comunitaria por la empresa y el medio ambiente

Reglamento CE 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La adhesión se consigue mediante el sistema de gestión medioambiental con la evaluación continua del mismo, la difusión de la información sobre el comportamiento ambiental, el diálogo con el público y otros actores interesados, así como la implicación del personal y su formación adecuada.

3 de marzo de 2010

Navarra Medio Ambiente Industrial, S.A. (NAMAINSA)


La certificación ambiental en las empresas no se "limita" al cumplimiento de la normativa ambiental -ya de por sí exigente-, sino que pretende superar lo exigido por la norma, incentivando, entre otras, medidas en el ahorro de recursos y energía, la formación ambiental entre los trabajadores o la difusión del comportamiento ambiental de la organización entre el público.

En este sentido, si hay una norma que apuesta decididamente por ir un paso más allá es, aparte de la ISO 14001:2004, el Reglamento Comunitario EMAS. La versión actual -conocida en los círculos profesionales como EMAS III- fue publicada en el Diario Oficial de la UE el 23 de diciembre de 2009 y tiene como objetivo ser un instrumento importante para actuar sobre el consumo y producción sostenible, promoviendo mejoras continuas en el comportamiento medioambiental de las organizaciones. Esto se consigue mediante el sistema de gestión medioambiental con la evaluación continua del mismo, la difusión de la información sobre el comportamiento ambiental, el diálogo con el público y otros actores interesados, así como la implicación del personal y su formación adecuada.

Pero hasta el día de hoy, las empresas de pequeño tamaño no habían optado al EMAS, sobre todo por su complejidad, alto coste y menor conocimiento social. Ahora se amplían los plazos de auditorías y verificaciones y, como novedad curiosa, se "supera" el ámbito geográfico al poder serlo para organizaciones de dentro y fuera de la UE, señal inequívoca de competencia frente a la ISO 14001:2004.

La principal diferencia entre EMAS e ISO 14001 se puede concretar en una mayor exigencia, debido principalmente a la trasparencia y necesidad de difundir el comportamiento ambiental de la organización con EMAS a través de su declaración medioambiental. Esta declaración se ofrece al público -actualmente de forma mayoritaria a través de internet- y refleja, entre otros puntos los aspectos ambientales, impacto ambiental y comportamiento ambiental, así como cumplimiento de obligaciones legales en materia de medio ambiente por parte de la organización. Esa información elaborada por la empresa tiene que ser validada por un verificador especialmente acreditado para ello y posteriormente inscrita en el Registro EMAS habilitado al respecto en la Comunidad Autónoma donde la organización se ubique. Por ello, las empresas adheridas al registro EMAS pasan a formar parte de un registro público a nivel comunitario que se incrementa día a día.

La normativa ambiental no es como la tributaria, y mientras en la segunda impera el autocontrol, en medio ambiente es la Administración quien se encarga de velar por su cumplimiento. Si bien es cierto que la figura del autocontrol ambiental está presente en ciertas normas, ello no exime de las inspecciones pertinentes. Sobre los criterios relativos a las inspecciones medioambientales y la previsión del presente Reglamento para usar el EMAS como herramienta en la aplicación y cumplimiento de normativa, sería lógico que estas organizaciones con EMAS pudieran llegar a estar fuera de los programas anuales de inspección ambiental realizados por las administraciones. En contra de lo que pudiera presuponer de que esta posible "exención" sea una vía de escape para estas empresas, nada más lejos de la realidad, ya que las obligaciones que fija el Reglamento 1221/2009 para las organizaciones registradas en su capítulo III son muy exigentes y siempre con el conocimiento de la Administración competente. Cumplir la legislación ambiental en EMAS es un punto de partida, no como en la 14001 que puede ser uno de los objetivos. De la misma forma, un incumplimiento normativo puede dar lugar ahora, a la suspensión o retirada del Registro.

Hay varias normas nacionales que tienen en cuenta positivamente a las empresas con EMAS, como son el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2002 IPPC, la Ley de responsabilidad medioambiental, la Ley de Calidad del aire, incluso la Ley de contratos públicos. El objetivo es hacer una discriminación positiva en ciertos aspectos para que estas empresas puedan estar exentas de algunos controles, mejoras en concursos o incluso alguna exención a la constitución de garantía financiera obligatoria en el sistema de responsabilidad medioambiental. La actual Directiva Marco de Residuos, 98/2008 establece claramente que, en materia de inspecciones ambientales, los Estados miembros podrán "tomar en consideración los Registros EMAS en cuanto a frecuencia e intensidad" de las mismas.

El número de empresas registradas en EMAS a nivel europeo es muy significativo y en aumento. Razones para apostar por ello son muchas, siendo necesario un pleno convencimiento de partida. El respaldo del público -solicitando la declaración ambiental y de la Administración -con medidas concretas- son dos de los pilares sobre los que las organizaciones EMAS basan su esfuerzo alrededor del respeto al medioambiente.

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