30 de mayo de 2012
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La publicación de datos personales en boletines oficiales tiene la finalidad de difusión. Pero, ¿es necesario que esta información aparezca de forma indefinida en la Red?
La constitución del 78 ya intuía que la informática podía ser un peligro potencial para la intimidad de las personas. Pero no es la informática en sí, sino la poca importancia que damos a la intimidad de los demás en contraposición con la propia.
Únicamente podría entenderse lícita la cesión de los datos de los trabajadores si se produjera en el ámbito de las funciones que la Ley atribuye a los Delegados de Personal o el Comité de Empresa como órganos representativos del conjunto de trabajadores.
¿Son las corredurías de seguros responsables o encargadas del tratamiento de los datos? ¿Necesitan consentimiento para tratar los datos personales?
Recientemente se realizaron modificaciones en la LOPD. Los cambios más reseñables afectan al importe de las sanciones, dando un tratamiento más favorable a los posibles infractores, ya que se contemplan más circunstancias ante el incumplimiento.
Una persona a quien se juzga o se multa en un momento dado genera una información asociada a este hecho que, según la relevancia alcanzada, puede publicarse en medios de comunicación, junto con los boletines oficiales correspondientes. El problema viene cuando estos datos permanecen asociados al nombre de la persona a lo largo del tiempo y aparecen al realizar una simple búsqueda de su nombre en Internet. El denominado derecho al olvido busca evitar estas situaciones.
El derecho al olvido es un término que últimamente ha cobrado mucha importancia. Intenta proteger el derecho de las personas a borrar sus datos de Internet.
Se establece un deber de secreto y de custodia al que se ven sujetos las personas que participan en el proceso de tratamiento de los datos de carácter personal; deberes que subsistirán una vez finalizado el tratamiento de los datos. Así, se establece que "El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus respectivas relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo".
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