30 de mayo de 2012
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Ofrecemos 9 Documentos y recursos relacionados con el tema: jubilación
Sube la edad de jubilación a 67 años, aunque los trabajadores que hayan cotizado 38,5 años podrán retirarse a los 65 con el 100% de la prestación.
En estos momentos y a pesar de la crisis, la Seguridad Social sigue manteniendo superávit en sus cuentas. No obstante, los retos derivados del envejecimiento de la población han hecho necesario plantear ahora medidas que, por un lado, aseguren las pensiones y por otro, despejen dudas sobre la sostenibilidad del sistema y de las finanzas públicas a medio y largo plazo.
Se ofrecen a continuación los aspectos más relevantes en materia de empleo y pensiones del acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones que se firmó el pasado 2 de febrero.
Ennumeramos los casos en los que las personas con discapacidad pueden acceder a una pensión, cumpliendo con los requisitos exigidos, sin ser necesario tener 65 años.
En el último trimestre del año y planificando la declaración de la renta del ejercicio 2010, hay que pensar en realizar aportaciones al Plan de Pensiones, si se quiere aprovechar la ventaja fiscal de los mismos. Repasamos a continuación los condicionantes a tener en cuenta en materia de Planes de Pensiones
Conozca los factores que se deben tener en cuenta para calcular la pensión de jubilación: cuándo es posible jubilarse, requisitos y condiciones para cobrar la pensión, de qué depende la cantidad de la pensión, etc.
Los trabajadores españoles disponen de hasta diez formas distintas de jubilarse, según el colectivo al que pertenezcan y la edad a la que se retiren. La futura reforma de la Seguridad Social previsiblemente simplificará el actual sistema. Hay un elemento común para acceder a la jubilación, los 15 años de cotización como mínimo.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la prestación por jubilación se calcula igual que en el Régimen General, aunque con algunas particularidades. Por ejemplo, la pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes.
Las prestaciones de regímenes diferentes son compatibles. Eso significa que se pueden cobrar a la vez. Un trabajador que cotice al Régimen General y al de Trabajadores Autónomos tendrá derecho, cuando se jubile, a percibir ambas pensiones si reúne los requisitos exigidos. No obstante, si no cumple todos los requerimientos de uno de los dos regímenes, las bases de cotización de éste se acumularán al segundo.
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