30 de julio de 2010
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28 de octubre de 2010
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Cámara Navarra de Comercio e Industria
25 de marzo de 2010
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Cámara Navarra de Comercio e Industria
Son muchas las empresas que se preguntan acerca de qué es la auditoría en materia de protección de datos, si están todas las empresas obligadas a hacerla, quien puede hacerla o qué requisitos debe tener quien realice dicha auditoría.
Una auditoría busca la verificación del cumplimiento de los procedimientos vigentes en materia de seguridad de datos. Esto exige un proceso por el cual es necesario realizar un informe que más tarde será analizado por un responsable. Están obligados los datos calificados de nivel medio y/o alto y en el caso de cambios en los sistemas de información que puedan afectar a medidas ya implantadas.
Los datos personales pueden agruparse en distintos niveles, según el grado y sensibilidad de información que proporcionan. Así, en un primer nivel encontramos información más accesible y de carácter identificativo; en un segundo nivel, información relativa, por ejemplo, a datos tributarios, solvencias y características sobre la personalidad de las personas; y el nivel de mayor seguridad, el tercera, en el que el RLOPD ha introducido algunas excepciones.
"Cuando el miedo entra por la puerta, la razón sale por la ventana". La Gripe A ha obligado a las empresas, y al propio Gobierno, a prepararse contra una pandemia que amenaza con expandirse cada día más. ¿Cómo actuar? Ante todo, es necesario llevar a cabo un plan de contingencia contra el virus en el que podrían darse varias situaciones.
La destrucción confidencial de información que ha dejado de ser necesaria (papel, soportes electrónicos y de video) garantiza la restricción a su acceso por personas no autorizadas. Con todo, hay aspectos a tener en cuenta al contratar a una empresa de destrucción confidencial de información; como por ejemplo, que facilitan siempre certificados de destrucción.
Asociación Española de Destrucción Confidencial de Información (AEDCI)
En la pasada edición de los Greatest Hits de la LOPD analizamos algunos supuestos esperpénticos provocados por la obligación de notificar la existencia de un fichero de forma previa a su creación (arts. 20 y 26), de mantener los datos actualizados (art. 4) y de ofrecer cierta información, a menudo calificable de "perogrullada". En esta ocasión intentaremos desenmarañar la compleja redacción de la obligación de obtener el consentimiento de los afectados.
Aunque nuestros derechos como ciudadanos a la intimidad y a la identidad personal están protegidos por la Ley de Protección de Datos (LOPD), debemos ser muy cuidadosos con los datos que ofrecen en las bases de las empresas. Este artículo ofrece unos principios básicos para ayudarnoa a preservar nuestra intimidad.
En el Nuevo Reglamento de Desarrollo de la LOPD encontramos tres tipos de auditorías: de Verificación, con la finalidad de que se cuente con una Informe de auditoría final; de las medidas de seguridad, con el objeto de identificar deficiencias y proponer soluciones; y la auditoría legal, que verifique el cumplimiento de lo establecido.
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