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01. Documentación

Artículos

Reglamento REACH: "Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas"

El REACH regula el uso de productos químicos. Conozca sus aspectos más destacados, y los plazos en los que se ha ido estableciendo, así como lo que queda por establecer.

16/06/2008 Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA)

El Reglamento REACH (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, fue aprobado el 18 de diciembre de 2006, siendo publicado el texto en el Diario de las Comunidades Europeas el 30 de diciembre. Entró en vigor el 1 de junio de 2007 y se aplicará de forma escalonada hasta el 2018.

REACH es el acrónimo de Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias y Preparados Químicos y su principal objetivo es la regulación del uso de productos químicos en la Unión Europea, con el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.

El presente reglamento se basa en el principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que solo fabrican comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente. Así como en el principio de precaución.

Para ello establece un registro único europeo que va a controlar las sustancias químicas que se produzcan o importe en la Unión Europea en cantidades mayores a una tonelada.

Como aspectos más destacados del REACH se puede citar:

  • Principio de precaución: Establece este principio con el fin de reducir riesgos hacia la salud pública y medio ambiental. Además se tiene la convicción de que es más costoso luchar contra cualquier tipo de catástrofe que prevenirla.
  • Las empresas productoras pasan a ser responsables de aquello que comercializan.
  • Un único sistema de control. Habrá un único registro europeo para todos los países y sustancias.
  • Una sustancia, un registro. El Reglamento obliga a las empresas a compartir datos y ensayos.
  • Se proporcionara más información al consumidor.

Definiciones del REACH

  • Sustancia: un elemento químico y su compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conserva su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el procedimiento con exclusión de todos los disolventes que puedan separase sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.
  • Preparado: una mezcla o solución compuesta por dos o mas sustancias.
  • Artículo: un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño espaciales que determinan su función en mayor medida que su composición química.
  • Usuario intermedio: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o el importador, que use una sustancia, como tal o en forma de preparado, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o los consumidores no son usuarios intermedios.

Cronograma del REACH

  • Junio 2007. Entrada en vigor del REACH y arranque de la Agencia Española de Productos Químicos.
  • Junio 2008 - Noviembre 2008. Las empresas deberán prerregistrar todas aquellas sustancias o preparados químicos que produzcan, además de contemplar los usos a los que se van a destinar. Para ello tienen un plazo de seis meses.
  • Noviembre de 2008 - Noviembre 2010. Periodo de registro de las sustancias (previamente prerregistradas) que se produzcan en cantidades superiores a 1000 Tn, además de las sustancias cancerigenas, mutagénicas, toxicas para la reproducción y muy toxicas para organismos acuáticos.
  • Noviembre 2010 - Junio 2013. Periodo de registro de las sustancias (previamente prerregistradas) que se produzcan en cantidades superiores a 100 Tn, además de las sustancias toxicas para organismos acuáticos.
  • Junio 2013 - Junio 2018. Periodo de registro de las sustancias (previamente prerregistradas) que se produzcan en cantidades superiores a 1 Tn.

Nota: Tan solo se debe realizar un registro por sustancia, es decir, todas aquellas empresas productoras de un mismo producto deben compartir pruebas, ensayos y registro.

Implicaciones para la industria alimentaria

Según el reglamento REACH, se define Usuario Intermedio como "toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o el importador, que use una sustancia, como tal o en forma de preparado, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o los consumidores no son usuarios intermedios".

La industria alimentaria, como usuaria intermedia e importadora de sustancias químicas y preparados o artículos que contienen sustancias químicas esta afectada por dicho Reglamento. Si bien es verdad que en menor grado que otros sectores ya que se encuentra exenta de muchos de los títulos del Reglamento.

De manera que básicamente, las medidas que deberá adaptar el sector alimentario, al margen de casos especiales, se detalla a continuación:

  • Comprobar que los proveedores de sustancias, preparados o artículos van a preinscribirse en el Registro y asegurar que prerregistren el uso para el que se adquiere dicha sustancia química.
  • En el caso de ser importadores (fuera de la Unión Europea) de alguna sustancia, preparado o artículo químico, se deberá prerregistrar dicha sustancia como productor de la misma.
  • En el caso de ser generadores de subproductos destinados a otro sector que no sea el alimentario, prerregistrar dichas sustancias como productor. Puede que ser que dicha sustancia éste excluida del ámbito de aplicación del Reglamento tal y como se expone en el Anexo 4 de dicho reglamento ("sustancias exentas del ámbito de aplicación del REACH") u otras excepciones.

Enlaces de interés

Ventanilla de información de España. Servicios de consultas.
FEIQUE (Federación Empresarial de la Industria Química Española).
Listado de enlaces de interés de FEIQUE.
Herramienta informática obligatoria para realizar el registro REACH.
Sistema informático para la comunicación y procedimientos bajo el reglamento REACH.
Proyectos de implementación de REACH.

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