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14 de Octubre de 2008


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El REACH regula el uso de productos químicos. Conozca sus aspectos más destacados, y los plazos en los que se ha ido estableciendo, así como lo que queda por establecer.
16/06/2008 Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA)
El Reglamento REACH (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, fue aprobado el 18 de diciembre de 2006, siendo publicado el texto en el Diario de las Comunidades Europeas el 30 de diciembre. Entró en vigor el 1 de junio de 2007 y se aplicará de forma escalonada hasta el 2018.
REACH es el acrónimo de Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias y Preparados Químicos y su principal objetivo es la regulación del uso de productos químicos en la Unión Europea, con el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.
El presente reglamento se basa en el principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que solo fabrican comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente. Así como en el principio de precaución.
Para ello establece un registro único europeo que va a controlar las sustancias químicas que se produzcan o importe en la Unión Europea en cantidades mayores a una tonelada.
Como aspectos más destacados del REACH se puede citar:
Nota: Tan solo se debe realizar un registro por sustancia, es decir, todas aquellas empresas productoras de un mismo producto deben compartir pruebas, ensayos y registro.
Según el reglamento REACH, se define Usuario Intermedio como "toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o el importador, que use una sustancia, como tal o en forma de preparado, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o los consumidores no son usuarios intermedios".
La industria alimentaria, como usuaria intermedia e importadora de sustancias químicas y preparados o artículos que contienen sustancias químicas esta afectada por dicho Reglamento. Si bien es verdad que en menor grado que otros sectores ya que se encuentra exenta de muchos de los títulos del Reglamento.
De manera que básicamente, las medidas que deberá adaptar el sector alimentario, al margen de casos especiales, se detalla a continuación:
Ventanilla de información de España. Servicios de consultas.
FEIQUE (Federación Empresarial de la Industria Química Española).
Listado de enlaces de interés de FEIQUE.
Herramienta informática obligatoria para realizar el registro REACH.
Sistema informático para la comunicación y procedimientos bajo el reglamento REACH.
Proyectos de implementación de REACH.
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