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01. Documentación

Guías

Productos agroalimentarios de calidad reconocida a nivel comunitario

Las claves que aclaran qué son, cómo se solicitan, qué protegen y cómo funcionan las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas; así como las ventajas que pueden aportarle.

01/08/2005 Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra, S.A. (ICAN)

España, que desde siempre ha contado con una larga tradición de protección de la calidad, con su incorporación, en 1986, a la Comunidad Económica Europea, se implicó plenamente en la política comunitaria de potenciación y diferenciación de los productos agroalimentarios de calidad.

Esta política se ha ido reforzando en los últimos 20 años, en particular a partir de 1992, mediante la introducción de una normativa sólida de protección e identificación de la calidad.

Dentro de la reorientación de la Política Agraria Común, se vio la necesidad de fomentar la diversificación de la producción agrícola para conseguir un mayor equilibrio en el mercado entre la oferta y la demanda. Se constató como la promoción de los productos con determinadas características propias podía resultar muy beneficiosa para el mundo rural al asegurar la mejora de la renta de los agricultores y el establecimiento de la población rural en estas zonas.

Por otro lado, se hizo patente la existencia de una tendencia creciente de los consumidores a otorgar mayor importancia a la calidad que a la cantidad, lo que lleva a la búsqueda de productos específicos que se refleja en particular, en una creciente demanda de productos agrícolas y alimenticios de un origen geográfico determinado.

Así, en 1992, se aprueban los Reglamentos (CEE) 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios y el 2082/92 relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimentarios. Se crea, de esta manera un sistema de valorización y de protección de denominaciones geográficas y de especialidades tradicionales de Público sobre la protección de Privado que podría otorgar la Ley de Marcas.

El Reglamento 2081/92, modificado por el 535/97 sobre DOP e IGP de productos agroalimentarios, es la solución comunitaria para unificar las distintas regulaciones existentes en los diversos Estados que conforman la Comunidad Europea y garantizar unas condiciones de leal competencia entre los fabricantes de los productos que llevan este tipo de indicaciones, confiriendo mayor credibilidad a los productos a los ojos del consumidor.

El ámbito de aplicación de este Reglamento se limita a los productos agrícolas y alimenticios respecto de los cuales exista una relación entre sus características y su origen geográfico. No se aplica a los productos dependientes del sector vitivinícola ni a las bebidas espirituosas que cuentan con su propia normativa. Las denominaciones de origen y específicas reconocidas hasta el momento en España pasaron a denominarse DOP e IGP. En el caso del vino, por el Reglamento 823/87: “Vinos de Calidad Producidos en Región Determinada” - Vcprd.

¿Qué es una DOP?
Se entiende por Denominación de Origen Protegida, el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:
- originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país
- y cuya calidad o características se deban fundamentalmente o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

¿Qué es una DOP e IGP?
Se entiende por Indicación Geográfica Protegida, el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:
- originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- y que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y cuya producción y/o transformación y/o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

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