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07 de Enero de 2009


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17/12/2003 Carlos Iribarren Abogado Internacional
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La mayoría de las transacciones comerciales en el comercio exterior se llevan a cabo simplemente a través de una oferta que reúna los datos fundamentales de la transacción (producto, precio, forma y plazo de pago), y la aceptación de dicha oferta.
En la práctica, la oferta y su aceptación se realizan a través de fax o correo electrónico, sin que se suscriban contratos formales que recojan las relaciones entre las partes en numerosas cláusulas. Ahora bien, esa simple concurrencia de la oferta y su aceptación en la que se señalan los aspectos más importantes del contrato (recordamos: producto, precio, forma y plazo de pago) es válida para contratos de compraventa de importes no muy elevados (que resultan ser los más comunes en el comercio internacional). Pero para contratos de compraventa con importes elevados, o para contratos de larga duración (como son todos los demás que existen en el comercio internacional: distribución, agencia, franquicia, licencia, joint-venture, etc.) es importante firmar un contrato escrito que regule las relaciones entre las partes. Un contrato es como un seguro médico. Una vez firmado lo ideal es no tener que acudir nunca a él, pero si surgen problemas su existencia nos será muy útil.| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
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