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21 de Noviembre de 2008


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23/01/2008 Carlos Iribarren Abogado Internacional
El contrato de agencia es un contrato muy específico regulado por una ley española de 1992 en virtud del cual el agente es un intermediario entre el vendedor y el cliente comprador, y cuya remuneración normalmente consiste en una comisión.
Dicha ley regula todos los aspectos del contrato y es muy completa.
Por el contrario, el contrato de joint-venture es una figura jurídica amplia de colaboración en donde se pueden incluir "a la carta" todo tipo de cuestiones que hay que acordar entre las partes para regular dicha colaboración. No tiene ley en España y por ello el contrato es muy importante. Puede conllevar la constitución de una sociedad mercantil o únicamente el contrato.
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