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02. Asesoría

General

Diferencia entre contrato de agencia y joint-venture

¿Cuáles son las principales diferencias entre elaborar un contrato de agencia y un joint-venture donde el objeto en ambos casos es la comercialización de productos y servicios del productor en el país de la comercializadora?

23/01/2008 Carlos Iribarren Abogado Internacional
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El contrato de agencia es un contrato muy específico regulado por una ley española de 1992 en virtud del cual el agente es un intermediario entre el vendedor y el cliente comprador, y cuya remuneración normalmente consiste en una comisión.
Dicha ley regula todos los aspectos del contrato y es muy completa.

Por el contrario, el contrato de joint-venture es una figura jurídica amplia de colaboración en donde se pueden incluir "a la carta" todo tipo de cuestiones que hay que acordar entre las partes para regular dicha colaboración.
No tiene ley en España y por ello el contrato es muy importante. Puede conllevar la constitución de una sociedad mercantil o únicamente el contrato.

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