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08 de Enero de 2009


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15/04/2007 Alfonso Ortega Giménez
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Un contrato internacional no es más que un “pacto entre caballeros", esto es, una fuente de obligaciones, allí recogidas entre las partes contratantes, –que pueden ser bien una persona física, o bien una persona jurídica–; ya que un contrato liga sólo al comprador y al vendedor, siendo tan sólo de ellos, y no de nadie más, los derechos y obligaciones; no pudiendo, en principio, y salvo, p. ej. lo previsto en la legislación fiscal, ningún tercero, invocar ese contrato en su beneficio o en contra de una de las partes contratantes.
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