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8 de febrero de 2010

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Documentación > Artículos

Entrada en vigor del Operador Económico Autorizado

A partir del 1 de enero de 2008 comenzará a funcionar la figura del Operador Económico Autorizado, persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera. Conozca en qué consiste.

15 de noviembre de 2007

Cámara Navarra de Comercio e Industria


Se trata de un operador económico de confianza para las operaciones aduaneras que puede disfrutar de ventajas en toda la Unión Europea.

Los riesgos de diferente índole a los que se enfrentan los países de la Unión Europea han obligado, además de a efectuar los controles aduaneros tradicionales, a incrementar el papel de las aduanas en materia de seguridad de la cadena logística internacional, no sólo para luchar contra la amenaza terrorista, sino también para colaborar en la lucha contra el crimen organizado y frente a otros peligros para los ciudadanos, en ámbitos tan sensibles como, por ejemplo, los de la protección a los consumidores o el medio ambiente.

La figura del Operador Económico Autorizado es uno de los mecanismos, seguramente el más importante, a través del cual las aduanas van a desarrollar este nuevo papel en beneficio del comercio legítimo.

En España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinará, mediante un examen pormenorizado de las condiciones, si las personas físicas o jurídicas que deseen ser Operador Económico Autorizado reúnen los requisitos exigibles para serlo. En principio, cualquier persona física o jurídica que esté establecida en España, con independencia del tamaño de su negocio, y que esté implicada en la cadena logística internacional puede solicitar la expedición del certificado de OEA. La Comisión Europea considera que los destinatarios del estatuto de OEA son: fabricantes, exportadores, transportistas, expedidores, representantes aduaneros, almacenistas e importadores.

Existen tres tipos de certificados OEA, atendiendo a la exigencia de requisitos y a los beneficios que de ellos se derivan: Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones Aduaneras; Certificado Operador Económico Autorizado Seguridad y Protección; y Certificado Operador Económico Simplificaciones y Seguridad.

Las principales ventajas derivadas de la posesión del certificado de OEA, según lo que establece la normativa aduanera comunitaria, son las siguientes: menor número de controles físicos y documentales; prioridad en los controles; posibilidad de elegir el lugar de la inspección (incluyendo el despacho centralizado nacional); mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados; declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos (entrará en vigor el 1 de julio de 2009); y notificación previa de decisión de reconocimiento físico (entrará en vigor el 1 de julio de 2009).

Además, junto a estas ventajas, existen otros beneficios como, por ejemplo, el acceso más sencillo a la aduana, las mejoras indirectas o el reconocimiento internacional de la figura.

El Código Aduanero Comunitario ha establecido que, entre los criterios para la concesión del estatuto de OEA, se tendrá en cuenta un historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos aduaneros; un sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transportes, que permita un control aduanero adecuado; una solvencia financiera acreditada; y, si procede, unos niveles de seguridad adecuados.

Ser OEA no es obligatorio. La decisión de serlo o no depende de un análisis coste-beneficio, después de que cada empresa haya determinado si las ventajas para su negocio son superiores a los costes de cumplir con los requisitos exigibles.

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