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13 de Octubre de 2008


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Profesionales del derecho de todos los sectores llevan tiempo reclamando la renovación de la ley española del arbitraje (que permite una solución rápida de controversias por medio de terceros que actúan como jueces). Finalmente, la adaptación de esta norma se ha producido, ¿cuáles son las novedades introducidas?
21/02/2005 P&A Consultores
Los profesionales del derecho en todos los sectores y especialmente los operadores comerciales en el ámbito internacional de los negocios llevaban reclamando desde hace tiempo el necesario ajuste de las reglas aplicables a la gestión del arbitraje como instrumento de resolución de conflictos derivados del contrato, tratando así de fomentar y potenciar su uso alternativo frente a la vía judicial.
El caso de España no es ajeno ni distinto al resto de países de la órbita latina. Las estadísticas elaboradas por las Cámaras de Comercio nacionales reflejan que las Cortes de Arbitraje adscritas a estas instituciones apenas desarrollan una actividad regular, con la salvedad hecha de las que tienen su sede en Madrid y Barcelona. Esta valoración no se refiere de manera exclusiva al número reducido de litigios planteados, sino que también afecta al montante económico del pleito, que en la mayoría de los supuestos es de baja cuantía.
El comercio exterior y la nueva ley española de arbitraje
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