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07 de Septiembre de 2008


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¿En qué consiste el Certificado de Origen Comunitario? ¿Cómo se cumplimenta? Éstas son algunas de las dudas más frecuentes relacionadas con el origen de las mercancias que se tratan en el presente documento.
26/07/2006 Cámara Navarra de Comercio e Industria
La Cámara Navarra de Comercio e Industria recibe cada vez más consultas de empresas exportadoras sobre tareas tan cotidianas como la cumplimentación de un Certificado de Origen Comunitario. Concretamente, es en el apartado “País de origen” donde surgen más dudas sobre la procedencia exacta de las mercancías.
Por ello, es conveniente saber que un certificado de origen puede declararse nulo, y en consecuencia una mercancía será paralizada, en alguno de lo siguientes supuestos:
- Cuando la mercancía tiene origen distinto al declarado en el certificado. El concepto de origen
Si bien no existe una definición común del concepto origen, podemos afirmar que está en función del vínculo geográfico que esa mercancía tiene con un país determinado del que se considera ha surgido.
No obstante, el antiguo Consejo de Cooperación Aduanera estableció dos criterios para determinar el origen de una mercancía, que se aprobaron en Kyoto en 1973:
El primero es el de las mercancías totalmente producidas en un país determinado, definido en el art. 23 del Código Aduanero.
Mientras que el segundo es el de la transformación sustancial, cuando hay que tener en cuenta dos o más países que intervienen en la producción de la mercancía. Para la aplicación de este segundo criterio existe la posibilidad de elegir entre varios métodos:
- Cambio de partida arancelaria: entre el producto final y los productos utilizados para su transformación. Origen preferencial
La aplicación de las tarifas preferenciales se concede en base a acuerdos bilaterales (ALC) o bien conforme a disposiciones autónomas (Sistema Preferencial Generalizado, entre otros). Además, el origen preferencial de la mercancía es justificado a través de los siguientes documentos: el certificado de transporte EUR 1, o declaración en factura si procede o certificado modelo A expedido por las Autoridades Aduaneras.
Origen no preferencialLos Reglamentos CEE nº 2913/92 y 2454/93 confirman los criterios generales que permiten determinar el origen exacto de los productos en cuya fabricación han intervenido uno o más países y proponen un procedimiento para la aplicación uniforme en todos los estados miembros de la UE. Además, ciertas mercancías gozan de especificaciones muy claras en materia de origen, es el caso de los productos pesqueros y textiles.
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