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08 de Enero de 2009


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08/11/2005 CEIN
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Con una sola vez que esté usted dada de alta como autónomo en la seguridad social puede realizar todas las actividades que su tiempo le permita. Lo que si es necesario es que se dé de alta en el ayuntamiento de su nueva localidad en el Impuesto de Actividades Económicas. Y en cuanto a sus declaraciones fiscales tendrá que realizar tanto el IVA como el IRPF de ambas actividades.
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