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08 de Enero de 2009


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07/12/2007 Cámara Navarra de Comercio e Industria
La sociedades laborales con sociedades limitadas o anónimas. La peculiaridades son matices como:
Además de otras ventajas fiscales pueden aplicar un tipo del 20% en el impuesto de sociedades si reservan el 25% de los beneficios.
En cuanto al régimen de seguridad social, los socios trabajadores van al régimen general (salvo que junto con otros socios familiares hasta el segundo grado con los que conviva alcancen o superen el 50% del capital social).
La cotización a la seguridad social dependerá, por tanto del salario y del sector de actividad (ya que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional son variables).
Para la constitución se necesita, por este orden, reservar un nombre a través del Registro Mercantil Central, hacer el depósito del capital social (mínimo 3006 en las limitadas, 60102 en las anónimas), firmar las escrituras ante notario, sacar el CIF en Hacienda, incribirla en el Registro de Sociedades Laborales del Gobierno de Navarra y en el Registro Mercantil Provincial.
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