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4 de julio de 2009

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Asesoría

Características de la Sociedad Limitada Laboral

7 de diciembre de 2007

Cámara Navarra de Comercio e Industria

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Somos tres trabajadores autónomos y queremos formar una sociedad. ¿La Sociedad Limitada Laboral resultaría la mejor fórmula? ¿Qué requisitos se deben cumplir para fundarla? ¿Cuánto se paga de Seguridad Social?

La sociedades laborales con sociedades limitadas o anónimas. La peculiaridades son matices como:
  • Nadie puede tener más de 1/3 del capital social.
  • Más del 50% del mismo debe estar en manos de socios de trabajo (hay participaciones de la clase laboral y de clase general).
  • No pueden tener trabajadores fijos en cuantía superior al 25% de los socios trabajadores (medido en términos de jornada de trabajo)
  • Tienen un sistema de transmisión de participaciones de la clase laboral que prima a los trabajadores fijos no socios.
  • Capital social mínimo: 3.006 euros.
  • Régimen de Seguridad Social de los socios: Régimen general (salvo que se tenga el 50% de la sociedad, o un porcentaje superior, con familiares con los que se conviva, en cuyo caso se cotizaría al régimen de autónomos).
  • En caso de transmisión de participaciones de clase laboral (las correspondientes a socios trabajadores), tendrán preferencia para su adquisición los trabajadores fijos que no sean socios.

Además de otras ventajas fiscales pueden aplicar un tipo del 20% en el impuesto de sociedades si reservan el 25% de los beneficios.

En cuanto al régimen de seguridad social, los socios trabajadores van al régimen general (salvo que junto con otros socios familiares hasta el segundo grado con los que conviva alcancen o superen el 50% del capital social).

La cotización a la seguridad social dependerá, por tanto del salario y del sector de actividad (ya que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional son variables).

Para la constitución se necesita, por este orden, reservar un nombre a través del Registro Mercantil Central, hacer el depósito del capital social (mínimo 3006 en las limitadas, 60102 en las anónimas), firmar las escrituras ante notario, sacar el CIF en Hacienda, incribirla en el Registro de Sociedades Laborales del Gobierno de Navarra y en el Registro Mercantil Provincial.

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