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30 de Agosto de 2008


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27/02/2008 Cámara Navarra de Comercio e Industria
En relación con su consulta, informarle de lo siguiente:
"Tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por el uso o transcurso del tiempo en los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos.
En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:
En cuanto a los gastos de amortización, el artículo 13 del Reglamento de IRPF dispone que tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, considerándose como tal:
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