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02. Asesoría

Formas Jurídicas

Características sociedad cooperativa y sociedad civil irregular

¿Cuál es el número de socios mínimo, el capital mínimo, la responsabilidad de los socios y la tributación de beneficios en una sociedad cooperativa? ¿Y en una sociedad civil irregular?

04/03/2008 Cámara Navarra de Comercio e Industria
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  • Número de socios mínimo: en la sociedad civil irregular es dos, y en la sociedad cooperativa es tres (siempre que sean menos de diez socios).
  • Capital mínimo: en la sociedad civil irregular no existe un capital social mínimo, aunque sí que está claro que para que haya una sociedad deberá haber algún fondo común. En la sociedad cooperativa el capital mínimo son 1.500 euros, y la aportación mínima al capital social de cada socio no puede ser inferior a 60 euros. Además, en la sociedad cooperativa en el momento de la constitución debe hallarse suscrito íntegramente el capital social y desembolsado, al menos, el 25% del mismo.
  • Responsabilidad de los socios: en la sociedad civil irregular la responsabilidad de los socios es personal e ilimitada, por lo que pueden responder de las deudas de la empresa. En la sociedad cooperativa la responsabilidad de los socios puede ser limitada o ilimitada, según dispongan los estatutos. A falta de disposición expresa, la responsabilidad estará limitada a las aportaciones al capital social suscritas (estén o no desembolsadas).
  • Tributación de beneficios: en la sociedad civil irregular los beneficios se distribuirán entre los socios según lo dispuesto en el contrato de constitución, y cada uno de ellos deberá incluir la parte de beneficios que les corresponda en su declaración de la renta (régimen de atribución de rentas). En la Sociedad Cooperativa los beneficios tributan en el Impuesto de Sociedades. El tipo de gravamen aplicable a la Sociedad cooperativa depende de su carácter, pudiendo oscilar desde un 18 aun 32,50%, para lo cual le remito al artículo 20 de la Ley Foral de Cooperativas.

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