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02. Asesoría

Formas Jurídicas

Autónomo con dos actividades

Soy autónoma y regento un comercio en régimen de módulos. En adelante, voy a especializarme en un apartado comercial que sólo tiene lugar durante una parte del año. El resto del tiempo venderé productos artesanales a otros pequeños comercios. ¿Es posible tener abierto un comercio durante seis meses y pagar únicamente módulos de dos trimestres? ¿Cómo debo facturar mi producción artesanal a los clientes? ¿Debo pagar el seguro de autónomo durante todo el año?

15/06/2008 Cámara Navarra de Comercio e Industria
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Cuando se realizan dos actividades como es su caso una actividad comercial, y por lo tanto empresarial, y una actividad de producción de artículos de artesanía, y por lo tanto profesional (enclavada en el IAE en el Grupo 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares).

Para poder estar en el régimen de estimación Objetiva en el IRPF (Módulos), ambas actividades han de estar recogidas dentro del catálogo de posibles actividades sujetas a módulos. Por lo que me indica su actividad comercial está incluida dentro de las de módulos, pero la actividad de fabricación o producción artesanal no lo está, ya que es una actividad profesional y para la misma no hay módulos, por lo que no podría seguir estando en módulos por la activad comercial.

Para ambas actividades estaría dentro del régimen de Estimación Directa Simplificada, tanto para calcular sus rendimientos de la actividad empresarial (comercio) como de la actividad profesional (artesanía).

En cuanto a la facturación a sus clientes dependerá del tipo de cliente que tenga. Pueden ser otros empresarios o profesionales (factura), o consumidores finales (tique) para los cuales les facturará con todos los requisitos que manda el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Un breve resumen de las facturas y tiques son los siguientes:

  • Factura completa:
    Los datos mínimos que deberán contener las facturas, según dispone el artículo 6 son:
    • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas debe ser correlativa pudiendo establecerse series diferentes. La expedición de las facturas mediante series será:
      • Potestativa, cuando se den razones que lo justifiquen, como en el supuesto de existencia de más de un establecimiento o la realización de operaciones de distinta naturaleza.
      • Obligatoria, en los siguientes supuestos: inversión del sujeto pasivo, expedición por el destinatario de la operación o por un tercero, las rectificativas, procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
    • Fecha de expedición.
    • Nombre, apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura y del destinatario de la operación.
    • NIF del obligado a expedir factura. Y NIF del destinatario en los siguientes casos:
      • Entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que estén exentas.
      • Operaciones en que el destinatario sea sujeto pasivo del impuesto.
      • Operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
    • Domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario.
    • Descripción de la operación, debiendo consignarse los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto.
    • Tipo o tipos impositivos.
    • Cuota tributaria repercutida.
    • Fecha de la operación, o en su caso, del pago anticipado, siempre que se trate de fecha distinta a la de expedición de la factura.
    • En la copia indicación de tal condición.
  • Documentos sustitutivos de las facturas
    Tal y como se indica en el artículo 7 del Decreto Foral 205/2004, en las siguientes operaciones, siempre que su importe no supere los 3.000 euros, la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste:
    • Ventas al por menor.
    • Servicios en ambulancias.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Transportes de personas y sus equipajes.
    • Servicios prestados en restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares.
    • Salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Servicios de aparcamiento de vehículos.
    • Alquiler de películas.
    • Servicios de tintorería y lavandería.
    • Utilización de autopistas de peaje.
    • Las que autorice el Departamento de Economía y Hacienda.
  • Los requisitos que, al menos, deben seguirse en la expedición de los tiques son:
    • Número y, en su caso, serie, siendo la numeración correlativa. La expedición de series distintas será:
      • Potestativa, cuando existan razones que lo justifiquen, considerándose como tales la existencia de varios establecimientos, la realización de operaciones de distinta naturaleza, la expedición de tique por el destinatario de la operación o por un tercero, los que tengan carácter rectificativo.
      • Obligatoria. Cuando se expidan tiques y facturas simultáneamente.
    • NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
    • Tipo impositivo aplicado o expresión "IVA incluido".
    • Contraprestación total.

En último lugar, hay que tener en cuenta que aunque se puedan emitir tiques en lugar de facturas, el sujeto pasivo estará obligado a emitir factura completa cuando el destinatario así lo exija. Y que en ningún caso los tiques permiten la deducción de las cuotas soportadas al no tener la consideración de factura.

Por último debo indicarle que sí está obligada a pagar el seguro de autónomo durante todo el año, ya que desarrolla dos actividades, una de ellas de temporada pero la otra durante todo el año.

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