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20 de Noviembre de 2008


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17/05/2005 CEIN
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La necesidad o no de la licencia de apertura para un negocio no depende de la forma jurídica de la empresa que esté realizando la actividad (empresario/a individual - autónomo/a, sociedad irregular, sociedad limitada,....), sino de realizarla de cara al público o no, independientemente si se desarrolla en una planta baja o en un primer piso.
Por ella se paga en función de los metros cuadrados del local. En caso de necesitar hacer obras, habrá que solicitar la licencia de obras, por la que se paga entre el 4 y el 5% aproximadamente del proyecto de ejecución, el cuál puede ser realizado por un/a decorador/a colegiado/a. En caso que la actividad sea clasificada deberá tratarse de una persona arquitecta o ingeniera colegiada.
Si la normativa obliga obtener la licencia de actividades clasificadas, se solicita en el ayuntamiento al inicio, de forma que, al obtenerla se recibe automáticamente la de obra (no hay que solicitar otra licencia), y se paga sólo por la tarifa de la licencia de obras (la licencia de actividades clasificadas no tiene coste).
En el caso de apertura de una academia, ha de tenerse en cuenta algunas variables:
Superficie del local: si es mayor de 1000 m2 de planta o con una ocupación prevista de más de 50 personas, es necesaria la Licencia de Actividad Clasificada. Si no se sobrepasan esos baremos, es suficiente con un proyecto de obras normal.
Principales requisitos:
Localización del local: se podrá establecer una academia en la planta primera de un edificio. En caso de ser en una altura superior, siempre deberá ser como anexo a vivienda (no debe ocupar más del 50% de la vivienda). En este último caso, es suficiente con tener un baño para la actividad, además del propio de la vivienda.
Además deberá disponer de extintores.
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