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20 de Noviembre de 2008


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11/08/2007 Bufete Alberto Picón
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En primer lugar hay que diferenciar la forma societaria de una empresa de la actividad que realiza y el local donde la desarrolla, ya que una empresa puede tener una única forma societaria y bajo la misma desarrollar diferentes actividades, así por ejemplo uno puede crear una sociedad, montar varias cafeterías-panaderías, las cuales social, jurídica, contable y fiscalmente dependerán de dicha sociedad, pero en un momento determinado puede vender uno de los locales o traspasar su licencia de actividad y seguir con el resto de locales.
Dicha posibilidad también cabe cuando una persona tiene un único establecimiento, el cual instala y desarrolla, y cuando tiene éxito lo traspasa, obteniendo un beneficio para la sociedad la cual sigue siendo suya (si bien también cabe la posibilidad de traspasar la forma societaria), pero cuando uno tiene intención de seguir realizando la actividad, lo habitual es conservar la forma societaria y traspasar solo el local o la cartera de clientes.
Confirmado lo primero, pregunta usted, por el derecho del propietario del local arrendado a obtener un derecho del traspaso, si no está expresamente pactado, no podría obtener dicho dinero, pero si que puede incrementar la cantidad del alquiler hasta en un 20%, por lo que muchas veces se acuerda con el propietario un porcentaje del traspaso para que mantenga el precio del alquiler.
Resulta fundamental informar al propietario del local, del traspaso del mismo, por que sino podría desahuciar al nuevo inquilino, por no haberse cumplido con el trámite de notificación previa.
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