(saltar al contenido)
02 de Diciembre de 2008

El portal para las empresas de Navarra

disminuir | aumentar Tamaño

Buscar: Información sobre el buscador

Creación de Empresas

Formación y eventos

Diciembre 2008

L M X J V S D
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031    

< Noviembre Enero >

Monográficos

Conozca las empresas de Navarra
Todas las empresas del directorio de Navactiva aparecen aquí. Dese de alta. Es un servicio gratuito.

Portada > Creación Empresas > Asesoría > Trámites

02. Asesoría

Trámites

Condiciones del desempleo

Si dejo un trabajo con contrato indefinido por uno temporal, ¿podré cobrar el paro cuando termine dicho contrato temporal?

10/09/2008 Bufete Alberto Picón
ver currículum

Conforme a lo señalado por el Instituto Nacional de Empleo, para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada alta.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito en el servicio público de empleo como demandante de empleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Si la prestación contributiva que se solicita es la de trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y ha figurado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o por cuenta propia antes del trabajo último por cuenta ajena, los días mínimos de cotización necesarios serán 720.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para devengar la prestación correspondiente.
  • Presentar la solicitud de prestación por desempleo.

La clave está en el segundo concepto señalado, situación legal de desempleo, lo cual no ocurre por ejemplo cuando uno tiene una baja voluntaria en una empresa. Ante esto en ocasiones alguien ha pensado en realizar una contratación temporal posteriores con el único fin de poder cobrar el desempleo, pero estos casos son estudiados cada vez más por el ministerio de trabajo, de forma que cuando se comprueba que esto ha sido así, el ministerio de trabajo aplica el fraude de ley para sancionar y pedir la devolución de lo indebidamente cobrado.

No obstante lo anterior, en su caso concreto habría que analizar que puesto ha tenido durante esos seis meses posteriores (plazo razonable para considerar que no hay fraude de ley) y cual ha sido el motivo de la no continuación en el trabajo, para poder decir sin pero alguno que sí va a poder cobrar el desempleo ahora.

Si quiere ampliar la información le señalo a continuación la normativa aplicable: Art. 207 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 3.3 del R.D. 625/85, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo.

| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |

|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal