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02 de Diciembre de 2008


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10/09/2008 Bufete Alberto Picón
Conforme a lo señalado por el Instituto Nacional de Empleo, para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo se deben cumplir los siguientes requisitos:
La clave está en el segundo concepto señalado, situación legal de desempleo, lo cual no ocurre por ejemplo cuando uno tiene una baja voluntaria en una empresa. Ante esto en ocasiones alguien ha pensado en realizar una contratación temporal posteriores con el único fin de poder cobrar el desempleo, pero estos casos son estudiados cada vez más por el ministerio de trabajo, de forma que cuando se comprueba que esto ha sido así, el ministerio de trabajo aplica el fraude de ley para sancionar y pedir la devolución de lo indebidamente cobrado.
No obstante lo anterior, en su caso concreto habría que analizar que puesto ha tenido durante esos seis meses posteriores (plazo razonable para considerar que no hay fraude de ley) y cual ha sido el motivo de la no continuación en el trabajo, para poder decir sin pero alguno que sí va a poder cobrar el desempleo ahora.
Si quiere ampliar la información le señalo a continuación la normativa aplicable: Art. 207 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 3.3 del R.D. 625/85, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo.
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