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02 de Diciembre de 2008


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16/05/2003 Bufete Alberto Picón
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Estas sociedades se rigen por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y en lo no previsto en ella por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
El número de socios viene determinado por dos artículos de la Ley de Sociedades Laborales. Primeramente por el propio concepto de estas sociedades, señalado en el artículo 1º de la Ley, conforme al cual serán consideradas como Laborales, aquellas Sociedades Limitadas en las que la mayoría del capital social esté en manos de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. Por otra parte, el artículo 5º señala que ninguno de los socios puede tener más de la tercera parte del capital social. Por tanto, conforme a dichos artículos en las Sociedades Laborales: - Al menos el 50,0001% del capital social ha de estar en manos de los trabajadores fijos de la sociedad. - Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social, por lo que se requieren como mínimo 3 socios para completar el total del capital social, de los que al menos 2 habrán de ser socios trabajadores (para que así la mayoría del capital social esté en manos de los trabajadores fijos).| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
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