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01. Documentación

Artículos

Capitalización del paro para crear un negocio

Para crear una sociedad mercantil o cooperativa puede optar por capitalizar su paro si está en situación de desempleo. Existen diversas modalidades de pago.

11/04/2005 M.M Consulting Financiero

Si te acaban de despedir o estás en situación de desempleo, puedes optar por capitalizar tu paro. Sólo tienes que decidir montarte un negocio por tu cuenta y hacerte autónomo, o crear una sociedad mercantil o cooperativa con otros compañeros. Dependiendo de tu elección, las modalidades de pago serán distintas.

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • La capitalización del desempleo es posible solicitarla únicamente cuando se tiene derecho a cobrar la prestación contributiva del desempleo (el paro), y se tengan por lo menos tres mensualidades pendientes de cobro. Por tanto habría que realizar la solicitud antes de darse de alta de autónomos en la Seguridad Social.
  • No haber hecho uso de tal derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de la capitalización.
  • El trabajador deberá iniciar la actividad en el plazo de un mes y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La capitalización del paro consiste simplemente en percibir el importe total de la prestación por desempleo, bien para hacerse autónomo, o para montar una sociedad mercantil o cooperativa. Dependiendo de la elección, la modalidad de la prestación será diferente. En concreto, hay cuatro tipos de capitalización:

  • Pago único: En esta modalidad, se solicita la totalidad de la prestación por anticipado (100%). A este supuesto sólo pueden acceder las sociedades laborales, cooperativas o desempleados con una minusvalía igual o superior al 33%.
  • Pago parcial: Consiste en recibir un 20% de la prestación en efectivo y el 80% restante se compensa con las cuotas a pagar hasta agotar el importe de la prestación. A esta modalidad pueden acceder empresarios individuales o autónomos de sociedades mercantiles, además de las cooperativas o sociedades laborales.
  • Devolución trimestral de cuotas a la Seguridad Social de Autónomos. Aquí no se pide ningún adelanto, sino que todo el derecho a prestación se compensará con las cuotas a pagar hasta agotar la misma. Se pagarán las cuotas de tres meses, y luego se recuperarán mediante un abono trimestral por parte del INEM. A esta modalidad pueden acceder empresarios individuales o autónomos de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas.

Desde que se pide la capitalización hasta que te la dan suele pasar un mes.

Los trámites para la modalidad de pago único y parcial son más complejos, ya que hay que presentar memoria explicativa sobre el proyecto de inversión así como documentación que acredite la viabilidad del proyecto y esperar a que sea aprobado por técnicos. Por tanto, en todo caso hay que justificar las inversiones a realizar. Los controles sobre la creación de la empresa o el negocio se realizan al principio, y una vez esté operativa, desaparecen.

En la modalidad de devolución trimestral no hacer falta confeccionar memoria explicativa.

También puede darse el caso de que una persona después de haber obtenido su capitalización tenga una buena oferta de trabajo y no quiera montar una sociedad laboral, cooperativa o hacerse autónomo. Ante esto, bastaría con que devolviera el dinero recibido.

Normativa:

  • Real decreto 19 de junio de 1985, número 1044/85 (BOE nº 157 de 2 de julio).
  • Orden13 de abril de 1994.
  • Ley 50/1998 de 30 de diciembre.
  • Real decreto-ley 5/2002 de 24 de mayo.

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