(saltar al contenido)
02 de Diciembre de 2008


Portada > Creación Empresas > Documentación > Artículos
Recientemente fue publicada en el BON la Resolución 3080/2007 de 26 de octubre, del director gerente del SNE, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Conozca las novedades.
18/12/2007 Cámara Navarra de Comercio e Industria
Esta esperada norma supone el desarrollo de la Orden TAS 1622/2007 de 5 de junio en lo referente al establecimiento de un programa de promoción del empleo autónomo. La citada norma, publicada en el BOE con fecha 7 de junio de 2007, derogaba la normativa anterior que regulaba las denominadas "Subvención financiera" y "Rentas de subsistencia" y la sustituía por cuatro nuevas líneas, las cuales se desarrollan ahora a través de la normativa foral.
No debemos olvidar que con fecha 5 de diciembre de 2007 se publicó el Decreto Foral 247/2007 de 19 de noviembre por el que se derogaba el Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, que recogía otro programa de ayudas alternativo a las mencionadas "Subvención financiera" y "Rentas de subsistencia".
Por tanto, a través de la presente Resolución se pasan a regular la totalidad de los programas de promoción del empleo autónomo vigentes para la Comunidad Foral.
Existen cuatro líneas que vamos a pasar a desglosar:
Además, la persona beneficiaria deberá realizar una inversión en activos fijos materiales (en el caso de vehículos, solamente los industriales o comerciales) o software necesarios para el ejercicio de la actividad de, al menos, 12.000 euros, sin incluir el IVA. La fecha de las facturas y pagos deberá estar entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores al mismo. En el caso de personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será exigible este requisito y la subvención alcanzará el 100% de la inversión justificada con el máximo de lo establecido a continuación.
La cuantía estará entre 5.000 y 10.000 euros según los siguientes criterios:
La solicitud deberá realizarse en los tres meses siguientes al inicio de la actividad.
Consistirá en una cantidad equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad financiera (que debe tener convenio al efecto con el SNE) durante los 6 primeros años de vigencia del préstamo. Dicha cantidad se pagará de una sola vez, calculada como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el período de carencia, con un tope máximo de:
Los préstamos deben formalizarse dentro del plazo de los seis meses antes del inicio de la actividad y los tres posteriores.
Salvo personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, la persona beneficiaria deberá realizar una inversión en activos fijos materiales (en el caso de vehículos, solamente los industriales o comerciales) o software necesarios para el ejercicio de la actividad, no inferior a 5.000 euros, sin incluir el IVA. La fecha de las facturas y pagos deberá estar entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio. Igualmente el importe del préstamo tendrá que ser de, al menos, 5.000 euros.
La subvención, obligatoriamente, irá destinada a amortizar el principal del préstamo, por lo que el SNE la abonará directamente a la entidad financiera.
La solicitud deberá realizarse en los tres meses siguientes al inicio de la actividad.
Consiste en la financiación parcial (el 75% del coste con un máximo de 2.000 euros) de la contratación durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como de la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga prestados por asociaciones de trabajadores autónomos u otras entidades con solvencia profesional y realizados en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio.
Consiste en la financiación parcial (el 75% del coste, con un máximo de 3.000 euros) de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación prestados por asociaciones de trabajadores autónomos u otras entidades con solvencia profesional y realizados en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio.
En todas ellas, las personas beneficiarias deberán, salvo causas ajenas a su voluntad, durante tres años:
En caso contrario, deberán reintegrarse las cantidades percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.
Las subvenciones serán incompatibles con otras que puedan concederse con igual finalidad o que incluyan las mismas inversiones. El importe de todas ellas en ningún caso podrá superar el coste de la actividad.
Las personas beneficiarias deberán darse de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente.
Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, los autónomos colaboradores y aquellas personas que hayan realizado la misma o similar actividad por cuenta propia en los tres años anteriores al inicio de la actividad.
Las solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
Las solicitudes serán resueltas por el SNE en el plazo máximo de seis meses. Si no existe resolución expresa en ese plazo, se entenderá denegada por silencio administrativo.
Con carácter previo al pago, deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión.
Las personas que hayan iniciado la actividad entre el 8 de junio y el día anterior a la convocatoria (12 de diciembre) dispondrán de un plazo de dos meses (hasta el 13 de febrero de 2008) para presentar la solicitud o el establecido con carácter general si éste fuera superior.
Los procedimientos iniciados al amparo del DF 259/1992 con posterioridad al 7 de junio se podrán acoger a la modalidad a) si así lo manifiestan por escrito ante el SNE en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la convocatoria (hasta 13 de febrero de 2008).
| ir a artículos | recomiende este contenido | acceso a asesoría | versión para imprimir |
|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal