(saltar al contenido)
02 de Diciembre de 2008

El portal para las empresas de Navarra

disminuir | aumentar Tamaño

Buscar: Información sobre el buscador

Creación de Empresas

Formación y eventos

Diciembre 2008

L M X J V S D
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031    

< Noviembre Enero >

Monográficos

Conozca las empresas de Navarra
Todas las empresas del directorio de Navactiva aparecen aquí. Dese de alta. Es un servicio gratuito.

Portada > Creación Empresas > Documentación > Artículos

01. Documentación

Artículos

Subvenciones para la promoción del empleo autónomo

Recientemente fue publicada en el BON la Resolución 3080/2007 de 26 de octubre, del director gerente del SNE, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Conozca las novedades.

18/12/2007 Cámara Navarra de Comercio e Industria

Esta esperada norma supone el desarrollo de la Orden TAS 1622/2007 de 5 de junio en lo referente al establecimiento de un programa de promoción del empleo autónomo. La citada norma, publicada en el BOE con fecha 7 de junio de 2007, derogaba la normativa anterior que regulaba las denominadas "Subvención financiera" y "Rentas de subsistencia" y la sustituía por cuatro nuevas líneas, las cuales se desarrollan ahora a través de la normativa foral.

No debemos olvidar que con fecha 5 de diciembre de 2007 se publicó el Decreto Foral 247/2007 de 19 de noviembre por el que se derogaba el Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, que recogía otro programa de ayudas alternativo a las mencionadas "Subvención financiera" y "Rentas de subsistencia".

Por tanto, a través de la presente Resolución se pasan a regular la totalidad de los programas de promoción del empleo autónomo vigentes para la Comunidad Foral.

Existen cuatro líneas que vamos a pasar a desglosar:

  • Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia:
    Las personas beneficiarias serán aquellas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia. Salvo personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, deberán haber estado inscritos en el SPE durante, al menos, los 3 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social o mutua colegial.

    Además, la persona beneficiaria deberá realizar una inversión en activos fijos materiales (en el caso de vehículos, solamente los industriales o comerciales) o software necesarios para el ejercicio de la actividad de, al menos, 12.000 euros, sin incluir el IVA. La fecha de las facturas y pagos deberá estar entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores al mismo. En el caso de personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será exigible este requisito y la subvención alcanzará el 100% de la inversión justificada con el máximo de lo establecido a continuación.

    La cuantía estará entre 5.000 y 10.000 euros según los siguientes criterios:

    • 5.000 euros para desempleados en general.
    • 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 ó menos años.
    • 7.000 euros para mujeres desempleadas (7.700 en el supuesto de víctimas de violencia de género).
    • 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
    • 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad (11.000 en el supuesto de víctimas de violencia de género).

    La solicitud deberá realizarse en los tres meses siguientes al inicio de la actividad.

  • Subvención financiera:
    Las personas beneficiarias serán aquellas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

    Consistirá en una cantidad equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad financiera (que debe tener convenio al efecto con el SNE) durante los 6 primeros años de vigencia del préstamo. Dicha cantidad se pagará de una sola vez, calculada como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el período de carencia, con un tope máximo de:

    • 5.000 euros para desempleados en general.
    • 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 ó menos años.
    • 7.000 euros para mujeres desempleadas (7.700 en el supuesto de víctimas de violencia de género).
    • 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
    • 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad (11.000 en el supuesto de víctimas de violencia de género).

    Los préstamos deben formalizarse dentro del plazo de los seis meses antes del inicio de la actividad y los tres posteriores.

    Salvo personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, la persona beneficiaria deberá realizar una inversión en activos fijos materiales (en el caso de vehículos, solamente los industriales o comerciales) o software necesarios para el ejercicio de la actividad, no inferior a 5.000 euros, sin incluir el IVA. La fecha de las facturas y pagos deberá estar entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio. Igualmente el importe del préstamo tendrá que ser de, al menos, 5.000 euros.

    La subvención, obligatoriamente, irá destinada a amortizar el principal del préstamo, por lo que el SNE la abonará directamente a la entidad financiera.

    La solicitud deberá realizarse en los tres meses siguientes al inicio de la actividad.

  • Subvención para asistencia técnica:
    Las personas beneficiarias serán aquellas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

    Consiste en la financiación parcial (el 75% del coste con un máximo de 2.000 euros) de la contratación durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como de la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga prestados por asociaciones de trabajadores autónomos u otras entidades con solvencia profesional y realizados en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio.

  • Subvención para formación:
    Las personas beneficiarias serán aquellas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

    Consiste en la financiación parcial (el 75% del coste, con un máximo de 3.000 euros) de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación prestados por asociaciones de trabajadores autónomos u otras entidades con solvencia profesional y realizados en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio.

Requisitos comunes

En todas ellas, las personas beneficiarias deberán, salvo causas ajenas a su voluntad, durante tres años:

  • realizar la actividad.
  • estar dado de alta en la Seguridad Social o equivalente.
  • mantener los activos fijos subvencionados.

En caso contrario, deberán reintegrarse las cantidades percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

Las subvenciones serán incompatibles con otras que puedan concederse con igual finalidad o que incluyan las mismas inversiones. El importe de todas ellas en ningún caso podrá superar el coste de la actividad.

Las personas beneficiarias deberán darse de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente.

Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, los autónomos colaboradores y aquellas personas que hayan realizado la misma o similar actividad por cuenta propia en los tres años anteriores al inicio de la actividad.

Procedimiento

Las solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento acreditativo de la identidad del solicitante.
  • Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  • Declaración de no estar incurso en ninguna prohibición prevista en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.
  • Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma actividad, indicando si están sujetas al régimen de mínimos.
  • En su caso, certificaciones del colegio profesional de alta en dicho colegio y de la mutualidad profesional con indicación del los períodos de alta en la misma.
  • Alta en autónomos, régimen especial que corresponda o mutualidad.
  • Alta en el IAE.
  • En el caso de las dos primeras modalidades, memoria del proyecto empresarial y original y copia de las facturas efectivamente abonadas que acrediten las inversiones realizadas.
  • La póliza de préstamo, en el caso de subvención financiera.
  • Memoria de las acciones realizadas y facturas efectivamente abonadas en el caso de las modalidades tercera y cuarta.
  • En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad.
  • En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
  • Cualquier otra solicitada por el SNE.

Las solicitudes serán resueltas por el SNE en el plazo máximo de seis meses. Si no existe resolución expresa en ese plazo, se entenderá denegada por silencio administrativo.

Con carácter previo al pago, deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión.

Procedimientos en vigor

Las personas que hayan iniciado la actividad entre el 8 de junio y el día anterior a la convocatoria (12 de diciembre) dispondrán de un plazo de dos meses (hasta el 13 de febrero de 2008) para presentar la solicitud o el establecido con carácter general si éste fuera superior.

Los procedimientos iniciados al amparo del DF 259/1992 con posterioridad al 7 de junio se podrán acoger a la modalidad a) si así lo manifiestan por escrito ante el SNE en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la convocatoria (hasta 13 de febrero de 2008).

| ir a artículos | recomiende este contenido | acceso a asesoría | versión para imprimir |

Búsquedas en... Documentación de Creación Empresas
¿Quiere buscar en otras áreas de Navactiva?

|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal