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Guía del emprendedor

La marca

Cómo elegir bien el elemto distintivo, o la cara de nuestra empresa.

01/01/2003 Cámara Navarra de Comercio e Industria

>> Definición y características
Marca es todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir productos o servicios de una persona de productos o servicios idénticos o similares de otra persona.

Puede utilizarse como marca:

-> Las palabras o combinaciones de palabras.
-> Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos.
-> Las letras, las cifras y sus combinaciones.
-> Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
-> Cualquier combinación de los signos o medios citados en los puntos anteriores.

Tipos:

-> Marca Denominativa
Con independencia de su valor conceptual, sólo se compone de letras o números.

-> Marca Gráfica
Sólo está formado de un gráfico, tenga este o no valor conceptual propio.

-> Marca mixta
Se compone de una parte denominativa y una parte gráfica.

Clasificación de productos y servicios de conformidad con la clasificación internacional:

Las marcas se solicitan para distinguir unos determinados productos y/o servicios que están recogidos en un Nomenclator Internacional. Este Nomenclator Internacional se compone de 42 clases (34 de productos y 8 de servicios) y en el se recogen todos los productos y/o servicios que en la actualidad pueden ser, fabricados, comercializados o meramente ofertados en el mercado.

El sistema español de marcas sólo permite que en una solicitud se incluya una de las 42 clases de que consta el Nomenclator Internacional . En consecuencia, si se desea proteger una misma marca en más de una clase deberemos formalizar tantas solicitudes como clases deseemos proteger.

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>> Prohibiciones
Si bien cada país y Sistema Supranacional de marca dispone de su propia Ley de Marcas. Por regla general no podrán solicitarse como marcas:

1.- Signos o medios que se compongan exclusivamente de signos genéricos para los productos o servicios que pretendan distinguir.
2.-Aquéllos que se compongan exclusivamente por signos o por indicaciones que se hayan convertido en habituales o usuales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
3.-Aquéllos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se utilicen habitualmente para designar la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o de los servicios
4.-Las formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco.
5.-Aquéllos que sean contrarios a la Ley, al Orden Público o a las buenas costumbres.
6.-El color por sí solo.
7.-Aquéllos que reproduzcan o imiten denominaciones, escudos banderas, condecoraciones, punzones oficiales de contraste y/o garantía y todo tipo de emblemas de carácter institucional.
8.-Aquéllos que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con signo distintivo anterior solicitado o registrado para distinguir productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con el signo distintivo anterior.
9.-Los nombres, apellidos, seudónimos o cualquier otro medio que identifique al solicitante del registro de la marca siempre que los mismos estén protegidos con anterioridad o sean solicitados por persona distinta.
10.-Aquéllos que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados.
11.-Aquéllos que reproduzcan o imiten creaciones protegidas por un derecho de propiedad industrial o intelectual.
12.-Aquéllos que supongan un aprovechamiento por parte del agente o representante.

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>> Particularidades de la marca en España
La obtención de una marca en España permite al titular de la misma ejercer sus derechos de exclusiva para aquellos productos y/o servicios para los que consta registrado dentro del Estado español.

El organismo encargado de tramitar la solicitud de marca en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas. Existen distintos despachos que entre sus actividades se dedican a tramitar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas cualquier tipo de solicitud. La marca en España tiene una vida de 10 años a partir de la fecha en que ésta fue solicitada. No obstante, cada cinco años se debe proceder a satisfacer las correspondientes tasas de mantenimiento.

La marca debe ser utilizada antes de transcurridos cinco años a partir de la fecha de concesión de la misma, no pudiendo dejar de ser utilizada por un periodo ininterrumpido de cinco años por cuanto de ser así cualquier tercero podría solicitar vía judicial la caducidad de aquella por falta de uso.

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>> Cómo registrar una marca en España
> Pasos previos a la solicitud:
Antes de proceder a la solicitud de una marca, deberá investigar si la denominación está ya registrada en España. Puede realizar este acción previa a través del servicio de consulta previa de patentes y marcas que Cámara Navarra ofrece a través de Navactiva. Además, deberá determinar aquellas clases de productos y/o servicios para los cuales desea proteger la misma. Para llevar a cabo esta tarea consulte con el Nomenclator Internacional.

> Formalización de la solicitud:
La solicitud de registro deberá formalizarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas debiendo de cumplimentar los impresos oficiales y satisfacer las tasas correspondientes.

> Costes:
La solicitud de una marca a través de un despacho o agencia especializada oscila entre las 48.000. y las 56.000 pesetas.

> Trámites:
Tras la presentación de la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas se procede a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, BOPI (aproximadamente dos meses desde la fecha de solicitud), y se abre el plazo de dos meses para que terceros puedan presentar oposición contra la misma.

Transcurrido este plazo, el examinador realiza un examen de oficio para constatar que la marca solicitada no incurre en alguna de la prohibiciones absolutas y/o relativas establecidas en la Ley de Marcas.

En el caso en que no se reciba oposición alguna y el examinador considere que la marca no está incursa en alguna de las prohibiciones absolutas y/o relativas, la Oficina Española de Patentes y Marcas emite la correspondiente resolución de concesión, que es publicada en el BOPI. En este momento el solicitante paga las tasas correspondientes a la retirada del título y primer quinquenio de mantenimiento.

De recibir oposición por parte de terceros, o considerar el examinador que la marca se halla incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley de Marcas se suspende la tramitación de la marca, publicándose esta decisión en el BOPI al objeto de que el solicitante, antes de transcurrido un mes a contar desde esta publicación, proceda a presentar el correspondiente escrito de contestación.

Una vez concluido el plazo para presentar escrito de contestación al suspenso el examinador procede a resolver la solicitud concediéndola o denegándola. En caso de denegación, se puede interponer recurso ordinario. Contra la desestimación de éste, cabe la posibilidad de interponer recurso Contencioso-Administrativo. En algunos supuestos determinados cabe la posibilidad de Recurso de Casación para el caso en que el Recurso Contencioso-Administrativo sea desestimado.

> Vida de una marca en España:
La vida de una marca es de 10 años a partir de la fecha de solicitud, siempre y cuando se abonen las correspondientes tasas de mantenimiento. Se puede renovar de forma indefinida por periodos idénticos.

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