(saltar al contenido)
02 de Diciembre de 2008


Portada > Creación Empresas > Legislación
El BOE publicaba recientemente una nueva regulación del régimen de franquicia y del registro de franquiciadores. Esta modificación afecta a la actividad comercial que se desarrolla bajo este régimen y que, al referirse a varios aspectos, conviene analizar.
22/01/2007 Mundofranquicia
El primer dato novedoso es la necesidad de introducir en el contrato de franquicia una referencia expresa al "mercado determinado" en el que se va a ejercer la actividad franquiciada. Deberá figurar una referencia al territorio donde va a ejercerse la actividad franquiciada. Este requisito queda muy bien planteado en la nueva norma.
Al concepto de franquicia, por otra parte, se le añade que ésta ha de constituirse "sobre un negocio o actividad mercantil" donde se comercialicen productos o servicios y así se supera la idea existente en el Real Decreto de 1998 de que la franquicia se refería solo a la comercialización de estos. De esta manera prima la idea de empresa sobre el objeto de ésta lo cual conduce a considerar al franquiciado como un empresario en el sentido más pleno del término.
Otra aportación positiva es la adición al concepto de actividad comercial en régimen de franquicia de la nota de que ha de estar explotada "con suficiente experiencia y éxito."
Este requisito hasta ahora era exigido por la teoría y la práctica de la materia pero no estaba recogido a nivel normativo y, sin duda, es un elemento de suma importancia. Nótese que además la norma se refiere a que el éxito en la gestión del negocio es necesario que se "venga desarrollando anteriormente" con lo cual se evita la presencia como franquiciador de actitudes que no han demostrado viabilidad comercial previa.
Parece evidente que estos aspectos nuevos tienen gran interés porque son referentes previos de conveniente presencia en la actividad comercial de franquicia y suponen, además de una ordenación y clarificación de la actividad, una garantía y defensa para los franquiciados.
También tiene interés la clasificación y concreción de las características conceptuales de la franquicia ya conocidas que se realiza por la nueva norma en tanto que las recoge separadamente y con más detalle que el mantenido en el anterior reglamento. La nueva redacción de estos requisitos es:
La definición de acuerdo de franquicia principal establecido de manera separada y que también es objeto de nueva regulación es correcto y resulta mejorado respecto del texto anterior. Se mantiene en lo sustancial el concepto de franquicia principal; pero, añade y aclara que la persona que adquiere el derecho a explotar una franquicia, pasando en consecuencia a ser franquiciado principal, pasa a ocupar, respecto a los terceros franquiciados, la posición del franquiciador con todos los derechos y obligaciones propios de esta figura.
Finaliza el nuevo artículo 2 del reglamento incluyendo un nuevo número 3 que ayuda a caracterizar el concepto de actividad comercial de franquicia. En efecto, no han de ser considerados como franquicias:
Es una buena técnica jurídica y más cuando nos encontramos con una actividad mercantil como ésta que es relativamente moderna y cuya definición y separación jurídica de otras actividades comerciales similares se ha realizado hace poco tiempo.
Por otra parte también cabe indicar que alguna de las actividades excluidas de la franquicia de comercialización de productos o servicios se realiza porque puede recaer en la franquicia industrial.
Por último, el nuevo reglamento no modifica el resto del articulado relativo a la regulación comercial de franquicia. Es decir mantiene su vigor al art. 1 relativo al objeto de la norma, el art. 3 sobre información precontractual al potencial franquiciado y el art. 4 sobre deber de confidencialidad del franquiciado.
Miguel Ángel Larrayoz Lezáun
Doctor en Derecho. Abogado
Mundofranquicia
| ir a legislación | recomiende este contenido | acceso a asesoría | versión para imprimir |
|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal