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03. Legislación

Legislación

Nueva Ley de Cooperativas de Navarra

El 14 de diciembre de 2006 entró en vigor la nueva Ley Foral de Cooperativas, aplicable a todas las Sociedades Cooperativas con domicilio en la Comunidad Foral de Navarra que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en la misma.

19/02/2007 Cámara Navarra de Comercio e Industria

La nueva Ley, de acuerdo con su exposición de motivos, nace atendiendo a las necesidades de actualización de la anterior, ya que han transcurrido más de 10 años desde que entró en vigor la Ley de Cooperativas y era, por tanto, necesaria su adecuación a la realidad de un nuevo contexto socio-económico, y por las peticiones formuladas por los distintos sectores del cooperativismo navarro.

Principales novedades

Como principales novedades cabe señalar, entre otras, las siguientes:

  1. Se reduce de cinco a tres el número mínimo de socios para constituir Cooperativas de trabajo asociado, facilitando de esa manera su constitución.
  2. Se amplían los casos en los que se puede adquirir la condición de socio colaborador. Pudiendo tener tal consideración las personas físicas que colaboren en la consecución del objeto social, así como sociedades controladas por Cooperativas y las entidades públicas. Ello va a permitir dotar de fondos e incrementar recursos propios a la cooperativa pudiendo afrontarse nuevas inversiones y potenciando su crecimiento.
  3. Se permite el nombramiento como Consejeros de personas cualificadas que no ostenten la condición de socio, siempre que no excedan de un tercio del total de los mismos.
  4. Se regula específicamente la figura de la transformación de cooperativas en sociedades civiles y mercantiles, así como a la inversa, la transformación de sociedades y agrupaciones de carácter no cooperativo en sociedades cooperativas.
  5. Se permite la existencia de un Consejo Social para aquellas cooperativas de trabajo asociado que cuenten con más de 50 socios trabajadores. Dicho Consejo Social, que representa a los socios trabajadores, tiene como funciones las de consulta, información y asesoramiento al Consejo Rector en todos aquellos aspectos que afecten a las relaciones laborales.
  6. Se regula el voto ponderado en las cooperativas de servicios; es decir, los estatutos, en este tipo de cooperativas, pueden establecer el voto ponderado en la Asamblea General en función del volumen de la participación del socio en las actividades cooperativizadas.
  7. Se instaura la figura de la cooperativa de iniciativa social (cooperativas sin ánimo de lucro y cuyo objeto social sea prestación de servicios sociales asistenciales o integración laboral de personas en exclusión social).

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