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02 de Diciembre de 2008


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El auge continuado de la actividad comercial en régimen de franquicia ha obligado la modificación del funcionamiento del Registro de Franquiciadores por medio del Reglamento de 27 de abril de 2006. Conozca en qué puede afectarle dicho cambio en el reglamento.
06/03/2007 Mundofranquicia Consulting
El Registro de Franquiciadores sigue teniendo "efectos de información y publicidad", algo que, sin duda, tanto para todas las personas interesadas con la actividad de franquicia como para todo posible franquiciado o, incluso consumidor, es interesante, para que este Registro y los correspondientes de las comunidades autónomas funcionen de la manera más eficaz posible.En primer lugar, este nuevo Reglamento regulador del registro, tanto en sus aspectos positivos como negativos sigue la metodología del ya derogado en cuanto al fondo y ello tiene que ser así y no se puede culpabilizar al Reglamento de la regulación fijada que podría ser mejor. En efecto, como en otros campos, el registro de franquicias, está supeditado a otras materias mercantiles de rango superior que son competencia de las comunidades autónomas las cuales, en el ejercicio de esta competencia, desarrollan también la función registral o simplemente identificativa de aquellos franquiciadores empresarios que realizan la actividad dentro de su ámbito; en consecuencia el contenido del registro estatal es la suma de los datos que recibe de los respectivos órganos competentes autonómicos con la salvedad de los casos de franquiciadores españoles que vayan a actuar en más de una comunidad autónoma o que tengan su domicilio en comunidades que no tengan prevista comunicar sus incidencias al Registro central o bien, franquiciadores extranjeros sin domicilio en España.
En cuanto a las funciones de registrales, documentación para poder acceder a él, así como las obligaciones con él de los franquiciadores, el nuevo sistema ofrece escasas novedades respecto del anterior si bien, la redacción es más pormenorizada y detallada respecto al texto de éste. Como aspectos positivos y nuevos se señalan los requisitos impuestos a los franquiciadores con domicilio en territorios donde no exista obligación de comunicar al registro central el de poner en conocimiento de éste todas las variaciones producidas en relación a sus propios datos, a derechos de propiedad industrial o intelectual, número de franquiciados y similares que se hicieron constar al momento de la inscripción así como la no variación de estos, en su caso. El incumplimiento de aportar estos datos se sanciona con baja del registro de forma automática; lo que será difícil que un tribunal lo acepte, en su caso. Esta coordinación se deja establecida de manera que los datos que sean remitidos por estos registros autonómicos pasan de manera automática al Registro de Franquiciadores o central. Se echa en falta la exigencia de que la remisión de datos se produzca rápidamente a fin de que el acceso se produzca lo antes posible para que pueda ser conocido. El nuevo reglamento introduce una relación de datos que pueden ser incluidos en la inscripción de manera voluntaria por el franquiciador y se entiende que esta innovación es una aportación muy positiva del reglamento nuevo, que en su artículo 11 hace posible que cada franquiciador puede inscribir en el registro los datos que de manera resumida se exponen a continuación: Posesión de certificados de calidad con identificación de la norma en que se base; Adhesión al sistema extrajudicial de conflictos entre él y sus franquiciados; Firma de código deontológico relativo a franquicia; Adhesión a sistema arbitral de consumo o similar para solución de conflictos con consumidores; y otros que puedan ser considerados de interés. El buen franquiciador tiene aquí un gran modo para diferenciar y reforzar su empresa dando auge a su expansión con instalación de nuevas franquicias.
A la vista de lo anterior y a modo de resumen puede afirmarse que el legislador ha tenido buena intención a la hora de regular el registro de franquiciadores pero por los motivos que sea, se ve difícil que este registro ofrecezca a todas las personas interesadas el objetivo recogido en el preámbulo del reglamento ya copiado sobretodo por la dificultad de relación entre los registros autonómicos y central.
Miguel Ángel Larrayoz Lezáun
Doctor en Derecho. Abogado. Mundofranquicia Consulting
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