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02 de Diciembre de 2008


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21/01/2005 CEIN
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Respondiendo a su consulta sobre el Impuesto de Valor Añadido, decir:
- Los servicios de formación son considerados una actividad exenta limitada, es decir, no se repercute IVA por esta actividad pero tiene la limitación de no poder deducirse el IVA soportado. - El resto de servicios que presta su empresa, están sujetos al IVA, es decir, entrarían dentro del Régimen General de este impuesto. Sujetos a un tipo impositivo del 16% y con derecho a deducirse el IVA soportado. ¿Qué ocurre al confluir los dos tipos de servicios? Tiene derecho a deducirse el IVA soportado en el porcentaje que corresponda por los gastos incurridos para la prestación de los servicios sujetos a IVA, es un caso de Regla de Prorrata en el que habría que calcular que porcentaje del IVA corresponde a los gastos e inversiones vinculadas a los servicios de interpretación, asesoramiento, etc. En cuanto a la retención de IRPF, La empresa, que recibe la prestación del servicio, tiene obligación de retener el 15% en la facturación por el pago del servicio prestado. Aclara que aunque el epígrafe del IAE es de actividad empresarial, este servicio es realizado por profesionales, quienes están sujetos a retención. Un posible duda, qué sucede si el servicio lo presta un trabajador contratado por su empresa, ¿debería la empresa que ha recibido el servicio realizar retención? Igual que en el caso anterior, el servicio es prestado por profesional, implica que la factura ha de llevar retención.| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
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