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21 de Noviembre de 2008


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21/11/2004 M.M Consulting Financiero
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La norma de valoración decimosexta del PGC, relativa al impuesto sobre sociedades manifiesta expresamente la aplicación del principio de prudencia en relación con la contabilización de los impuestos anticipados y los créditos fiscales. En este sentido y según resolución del ICAC del 9 de octubre de 1997 establece que sólo serán objeto de registro los créditos por compensación de pérdidas cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes circunstancias:
1. La base imponible negativa se haya producido como consecuencia de un hecho no habitual en la gestión de la empresa.| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
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