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02 de Diciembre de 2008


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27/01/2006 M.M Consulting Financiero
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El artículo 41 de la Ley Foral 19/1992 del IVA establece las limitaciones del derecho a deducir dicho impuesto. En concreto establece que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad profesional o empresarial.
Asimismo se establece que para vehículos automóviles de turismo se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%, salvo que pueda justificarse un porcentaje superior. Lo mismo sería de aplicación en el caso de que el bien se utilice bajo régimen de renting.
Por tanto, dado que sólo se puede deducir el 50% del IVA soportado, el otro 50% deberá considerarse mayor valor del bien adquirido, o en el caso del renting mayor gasto por cuota de renting.
De este modo, la contabilización se realizaría llevando a gasto el valor de la cuota de renting más el 50% del IVAsoportado no deducible, y registrar el IVA soportado solamente por el 50%.Asimismo, a la hora de hacer la declaración de IVA, solamente incluiremos como cuota deducible el 50% de la cuota total de IVA soportado.
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