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02. Asesoría

General

Contabilizar el IVA del renting

A la hora de contabilizar el renting, sólo nos podemos deducir el 50% de la cuota soportada de IVA. Al contabilizar ese IVA, ¿debemos disminuir en un 50% la base y la cuota en la contabilización de la factura del renting? ¿O debemos contabilizar todo el IVA reflejado en la factura y hacer otra contabilización para hacer que sólo sea deducible el 50%? ¿Sólo se refleja en la declaración de IVA?

27/01/2006 M.M Consulting Financiero
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El artículo 41 de la Ley Foral 19/1992 del IVA establece las limitaciones del derecho a deducir dicho impuesto. En concreto establece que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad profesional o empresarial.

Asimismo se establece que para vehículos automóviles de turismo se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%, salvo que pueda justificarse un porcentaje superior. Lo mismo sería de aplicación en el caso de que el bien se utilice bajo régimen de renting.

Por tanto, dado que sólo se puede deducir el 50% del IVA soportado, el otro 50% deberá considerarse mayor valor del bien adquirido, o en el caso del renting mayor gasto por cuota de renting.

De este modo, la contabilización se realizaría llevando a gasto el valor de la cuota de renting más el 50% del IVAsoportado no deducible, y registrar el IVA soportado solamente por el 50%.

Asimismo, a la hora de hacer la declaración de IVA, solamente incluiremos como cuota deducible el 50% de la cuota total de IVA soportado.

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