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02 de Diciembre de 2008


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22/03/2006 M.M Consulting Financiero
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Los gastos bancarios devengados por la gestión de una devolución de recibos están sujetos a IVA. Por tanto, cuando se cargan en cuenta ya llevan incorporado un IVA del 16%. En consecuencia, si estos gastos se refacturan posteriormente al cliente, deben refacturarse por la base imponible y repercutirle luego el IVA correspondiente. Asimismo, para poder deducirse el IVA de las comisiones cargadas por el banco es necesario solicitar al banco el extracto donde se detalle la base imponible y el IVA soportado que dé origen dicho a cargo.
Veámoslo con un ejemplo.
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