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02. Asesoría

General

Gastos bancarios de una devolución

Cuando un recibo no es atendido por uno de nuestros clientes, se generan unos gastos bancarios. Yo se lo aplico a mi cliente emitiendole una factura sin IVA. ¿Es correcto tal y como lo aplico, o debería de cobrarle el 16% de IVA?

22/03/2006 M.M Consulting Financiero
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Los gastos bancarios devengados por la gestión de una devolución de recibos están sujetos a IVA. Por tanto, cuando se cargan en cuenta ya llevan incorporado un IVA del 16%. En consecuencia, si estos gastos se refacturan posteriormente al cliente, deben refacturarse por la base imponible y repercutirle luego el IVA correspondiente. Asimismo, para poder deducirse el IVA de las comisiones cargadas por el banco es necesario solicitar al banco el extracto donde se detalle la base imponible y el IVA soportado que dé origen dicho a cargo.
Veámoslo con un ejemplo.

Si el banco carga un importe de 116 euros en concepto de comisión por devolución de recibos, suponen una base imponible (gastos por servicios bancarios) de 100, y un IVA soportado de 16. Por tanto, para repercutir estos gastos a nuestro cliente deberemos emitirle una factura de base imponible 100 euros y repercutirle un IVA de 16.

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