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02 de Diciembre de 2008


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20/04/2006 M.M Consulting Financiero
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Lo primero que debería hacer es solicitar a su banco el libro de tarifas, a ver si se recoge este tipo de comisiones cuando el receptor del recibo procede a su devolución. Es práctica general de los bancos cargar este tipo de comisiones al emisor de los recibos cuando éstos son devueltos, pero no al receptor. Por tanto, sugiero que solicite el libro de tarifas (donde lo más probable es que no aparezca este tipo de comisión para la entidad receptora de recibos) y proceda a exigir la devolución de las comisiones cargadas.
En cualquier caso, el cobro de comisiones está liberalizado, de modo que cada entidad puede aplicar los gastos que considere oportunos, aunque, eso sí, las comisiones máximas aplicables deben de estar registradas en el Banco de España. Además, las entidades de crédito están sujetas a una serie de principios para llevar a cabo el establecimiento de comisiones.| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
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